Buenos Aires — La Comunicación A7340, emitida por el Banco Central (BCRA) en agosto de 2021, bajo el mandato de Miguel Ángel Pesce, es una de las normativas que más rechazo genera en los participantes del mercado financiero. Sin embargo, el actual titular de la entidad, Santiago Bausili, justificó su permanencia y anticipó por qué no tiene pensado eliminarla mientras existan las restricciones cambiarias.
Esta normativa obliga a los inversores a transferir los dólares obtenidos en el mercado de capitales a una cuenta bancaria.
¿Qué dijo Bausili?
“No la vamos a eliminar”, respondió Bausili, cuando fue consultado por el exbanquero central Guido Sandleris, en un panel organizado por la Bolsa de Comercio de Córdoba. A continuación, el funcionario amplió: “Es una regulación integral del cepo. Es parte central del chequeo cruzado de información para lo que se llama la restricción cruzada”.
A continuación, Bausili indicó que en Argentina, las personas tienen que elegir: “O participa del mercado de cambio oficial o participa del mercado de cambio paralelo, no puede estar en los dos”. Y añadió que, para que eso se cumpla, “hay que controlarlo muy bien”. Concluyó que “esta norma ayuda mucho y contribuye a ese control”.
Por último, Bausili justificó: “Mucha gente cree que es solo por el engorro de tener que hacer dos transferencias, que hoy se pueden hacer con una API. No pasa por ahí. Pasa porque el mercado cambiario, hasta hace diez años era un mercado exclusivo de los bancos, hoy combina cuentas comitentes o ALyCs y bancos. Y, cuando hay controles, que lamentablemente los tenemos, hace falta tener todo de una forma muy comprensiva”.
La Comunicación A7340 fue flexibilizada, por la actual gestión en junio de este año: el cambio permite que los inversores no tengan que pasar el dinero a una cuenta bancaria cuando los fondos provengan de cobros de capital e intereses de bonos en moneda extranjera. No obstante, la restricción sigue vigente para las compras de dólar MEP y dólar contado con liquidación.
En concreto, dicha flexibilización estableció que las restricciones “no resultarán de aplicación en las compras de títulos valores que concreten los clientes con fondos en moneda extranjera recibidos en los 15 (quince) días hábiles previos a partir del cobro de capital y/o intereses de títulos de deuda emitidos por residentes”. Y agrega que eso “será de aplicación en la medida que la reinversión de los fondos por parte del beneficiario resulte neutra en materia impositiva respecto de la operatoria de acreditación de los fondos en una cuenta a la vista del beneficiario en una entidad financiera y su posterior débito para la compra de valores”.