Buenos Aires — El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto para reincorporar el impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría de asalariados. Se trata de una propuesta para que el mínimo no imponible de este tributo, que será llamado impuesto a los ingresos personales, sea de $1.250.000 con ajustes trimestrales.
Así sucederá luego de que el Gobierno anterior decidiera aplicar cambios y que los argentinos que reciben menos de 15 salarios mínimos, o alrededor de $2,3 millones, fueran exentos del pago desde octubre pasado.
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“No quedan dudas de que el Estado nacional se encuentra obligado a balancear sus cuentas fiscales, debiendo para ello apoyarse en dos pilares fundamentales: la reducción de gasto público y la recaudación impositiva”, indica el proyecto.
Además, remarca: “El proyecto que se remite tiene por finalidad restablecer el equilibrio dentro del esquema de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, contando con un capítulo referido al `Impuesto a los Ingresos Personales` que abarca a aquellos sujetos que evidencian una capacidad contributiva suficiente para ser alcanzados por el tributo, respetando siempre la progresividad que es el principio rector de la norma”.
¿Quiénes van a pagar Impuesto a las Ganancias?
Con las modificaciones, unas 800 mil personas volverán a pagar el tributo. El nuevo proyecto plantea que comenzarán a pagar Ganancias los trabajadores que perciban salarios brutos de $1.250.000 para el caso de solteros sin hijos y de $1.590.062, los casados con hijos.
“Los montos previstos en este artículo se ajustarán por trimestre calendario, el 1° de enero, el 1° de abril, el 1° de julio y el 1° de octubre de cada año, a partir del 1° de abril del año fiscal 2024, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec”, aclara el texto.
Por otro lado, señaló que “está exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $2.500.000 mensuales, inclusive”.