Buenos Aires — La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias a grandes empresas que hayan obtenido una rentabilidad superior a los $600 millones.
De acuerdo con lo indicado por el organismo, la medida alcanza solamente a 190 contribuyentes, es decir, menos del 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto.
Así, mediante la Resolución General 5.391/2023 publicada en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Carlos Castagneto estableció que los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
--- Seguínos en las redes sociales de Bloomberg Línea Argentina: Twitter, Facebook e Instagram ---
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago, aclaró la AFIP en un comunicado.
Además, señaló que “la obligación podrá cancelarse en tres cuotas”. “La normativa tiene como objetivo profundizar los controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva para reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”, argumentó.
“Para los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023″, puntualizó.
A quiénes alcanza la medida
El pago a cuenta alcanza a empresas que obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022.
“El hecho de que grandes empresas con ganancias extraordinarias no tributen el impuesto ha merecido la atención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en cuyo ámbito se han elaborado normas específicas que atiendan la problemática, en un marco que propone una reforma del sistema fiscal internacional”, sostuvo AFIP.
En tanto, remarcó que “quedan excluidas aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las Ganancias”.
Cómo será el cronograma de vencimientos
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024