Así puede sumar semanas y jubilarse si trabaja fuera de su país en Latinoamérica

¿Está fuera de su país y trabaja en otro territorio latinoamericano? Estos son los países con acuerdos para jubilarse en Latinoamérica y así operan, según expertos consultados por Bloomberg Línea

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Bloomberg Línea — En tiempos de movilidad laboral y en los que el trabajo remoto se impone, lograr una jubilación puede ser desafiante para los trabajadores que viven en el exterior, pues comienzan a cotizar “desde cero” y no acceden a los convenios de seguridad social en Latinoamérica.

No obstante, una serie de acuerdos internacionales se convierten en una herramienta clave para que los migrantes en la región puedan jubilarse fuera de su país, acumulando las semanas que completaron antes de migrar.

Los convenios de seguridad social les permiten a los trabajadores sumar semanas a su cotización de pensiones fuera de su país de origen en aquellos mercados que han pactado este tipo de acuerdos. Los países latinoamericanos que cuentan con convenios de seguridad social en la actualidad son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Ahora bien, es importante señalar que existen dos tipos de convenios de seguridad social: los bilaterales y los multilaterales.

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“Cada convenio bilateral fija unas reglas para garantizar, entre dos Estados, los derechos pensionales de los trabajadores migrantes y, en su gran mayoría, el mecanismo idóneo para ello es la totalización de períodos de cotización, aunque pueden existir otros mecanismos como el traslado de fondos y/o del capital ahorro realizado particularmente en los sistemas de pensiones de capitalización (fondos privados)”, explica a Bloomberg Línea la socia del bufete de abogados Garrigues, Carolina Camacho Solana.

En Latinoamérica, Chile es el país con el mejor sistema de jubilación y es el noveno a nivel global, con una calificación de 74,9 sobre 100, mientras que Argentina ha quedado rezagado y entre los siete mercados regionales evaluados es último con una puntuación de 45,5, según el Índice Global de Pensiones, que publican Mercer y el CFA Institute. El índice evalúa 48 sistemas de jubilación, que abarcan el 65% de la población mundial, a través de tres subíndices: adecuación, sostenibilidad e integridad.

Convenios multilaterales de jubilación

Ya dentro de los acuerdos multilaterales, la abogada de Garrigues destaca el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, del cual hacen parte Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay.

En su artículo quinto, permite que los períodos de cotización realizados por un individuo en cualquiera de los países miembros del convenio sean tenidos en cuenta al momento de que este solicite la pensión en uno de los Estados miembros.

Colombia, por ejemplo, ratificó el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y tiene suscritos cinco acuerdos internacionales que permiten sumar tiempos cotizados a pensión en otros países (Argentina, Chile, Ecuador, España y Uruguay), manifestó a este medio el director del grupo de Práctica Laboral de Gómez-Pinzón, Mauricio Montealegre.

“A través del Convenio Multilateral es posible aducir que podrían extenderse los países para sumar semanas, pero depende del esfuerzo de cada país en alcanzar un acuerdo para tal efecto. Con el Convenio Multilateral, es posible subsumir la obligación de convenio individual, debiendo definir el mecanismo adecuado para implementar los anexos técnicos de sumar semanas. Esto será parte de la interpretación del convenio en materia pensional”, dijo a Bloomberg Línea.

Cada país miembro establece algunas excepcione. Por ejemplo, Colombia no tiene en cuenta los periodos de cotización que se realicen a seguros voluntarios en otros Estados parte, señaló Carolina Camacho Solana. Eso significa que por más dinero que tenga en pensiones voluntarias esos pagos no activan semanas ni requisitos para la pensión obligatoria.

En principio, señala Mauricio Montealegre, la regla de aplicación del convenio supone que se evalúe si el trabajador afiliado está en capacidad de obtener la pensión con los tiempos trabajados en el Estado parte en el que finaliza su actividad laboral. Si dichos tiempos no fueran suficientes, el convenio pretende que se trasladen los tiempos y recursos para completar la pensión.

Los periodos de unificación serán viables siempre que el trabajador alcance la edad mínima para el reconocimiento de la pensión y no tenga el tiempo mínimo de trabajo cotizado necesario en Colombia. A día de hoy, estaríamos hablando de un mínimo de 1.300 semanas cotizadas en Colombia. En este caso, el convenio permite acudir a la figura de totalización de periodos de cotización, para que el Estado parte en el que el trabajador solicite el reconocimiento a su derecho de pensión, para nuestro ejemplo Colombia, los tenga en cuenta e incorpore en sus tiempos de trabajo y cotización para reconocer el derecho a la pensión.

Director del grupo de Práctica Laboral de Gómez-Pinzón, Mauricio Montealegre.

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De otra parte, existe el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur, del cual hacen parte Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Este convenio también prevé la totalización de períodos de cotización como mecanismo para que el trabajador migrante cumpla los requisitos para obtener una pensión de vejez. Y, asimismo, define la posibilidad de establecer mecanismos de transferencia de fondos cuando se trate de regímenes pensionales de capitalización, explicó la abogada.

En entrevista con Bloomberg Línea, la abogada Carolina Camacho Solana, socia del bufete Garrigues, resolvió algunas de las principales interrogantes con respecto a los acuerdos para jubilarse en LatAm.

Bloomberg Línea (BL): Por ejemplo, si una persona inició su vida laboral cotizando en Chile y actualmente reside en Colombia, ¿qué opciones tiene para unificar sus períodos de cotización?

Carolina Camacho Solana (CCS): Los afiliados en el sistema previsional chileno que residan en otro país con el cual Chile tiene un Convenio de Seguridad Social vigente y operativo, pueden solicitar en ese país los beneficios previsionales que otorga el sistema chileno. Para ello, deben contactarse con el organismo de enlace correspondiente en su país de residencia y suscribir la respectiva solicitud.

En el caso de Colombia y Chile existe un Convenio Bilateral de Seguridad Social que permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez, invalidez o de superviviente.

Para tal fin, el convenio prevé la posibilidad de totalizar períodos de cotización realizados en las dos jurisdicciones. Para ello, el individuo que reside en Colombia deberá presentar la solicitud ante el Ministerio del Trabajo, organismo de enlace del convenio, para requerir la información necesaria en Chile y realizar el proceso de totalización de períodos de cotización.

BL: ¿Cuáles son las principales ventajas de estos convenios para los trabajadores?

CCS: La principal ventaja de este tipo de convenios es que garantiza que los trabajadores migrantes obtengan una pensión de invalidez, vejez o muerte a través de los mecanismos como la acumulación de periodos de cotización realizados en los diferentes estados parte.

BL: ¿Estos acuerdos se limitan a los sistemas de pensiones públicos o también se aplican a los sistemas de pensiones privados?

CCS: La mayoría de los convenios contemplan mecanismos para garantizar los derechos pensionales de los trabajadores migrantes cuando existen sistemas mixtos. Ahora bien, será necesario verificar las condiciones particulares en los convenios bilaterales cuando estos sean aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior y a modo de ejemplo, el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social establece que cuando se trate de regímenes de capitalización individual (privados), los afiliados a estos deberán financiar sus pensiones con el saldo acumulado en sus cuentas de ahorro individual, según las reglas del Estado en el que se encuentre realizando las cotizaciones.

No obstante, señala que en aquellos casos en que los ahorros realizados en el régimen privado no sean suficientes para financiar una pensión, se podrá solicitar la totalización de periodos para alcanzar las garantías de pensión mínima que sean aplicables en cada estado parte.

Ahora bien, el mismo Convenio permite que los Estados en donde operen los regímenes de capitalización (privados) se establezcan mecanismos de transferencia de fondos entre las entidades para garantizar las prestaciones de invalidez, vejez o muerte.

BL: ¿Es posible acceder a una doble pensión en Latinoamérica, es decir, en el país de origen y en el país de residencia actual? ¿Podrías mencionar algunos ejemplos concretos?

CCS: Sí, es posible acceder a una doble pensión en Latinoamérica, pero no en virtud de los convenios de seguridad social. Es importante resaltar que estos convenios tienen como finalidad que los trabajadores migrantes no pierdan los periodos de cotización realizados en los diferentes Estados parte y puedan acceder al menos a una pensión de vejez, invalidez o muerte, a través de los mecanismos de totalización de semanas o transferencia de fondos.

Es decir, los convenios bilaterales o multilaterales no tienen la finalidad de que un individuo obtenga pensiones independientes en diferentes jurisdicciones, es más, algunos convenios establecen reglas que expresamente restringe que se tengan en cuenta períodos de cotización realizados de forma simultánea en dos o más jurisdicciones.

Caso distinto ocurre cuando un individuo, voluntariamente, opta por cotizar de forma simultánea en dos o más jurisdicciones para efectos de cumplir con los requisitos de pensión en cada país y obtener dos o más pensiones de forma completamente independiente. En estos casos, no se debe hacer uso de los convenios de seguridad social.

BL: ¿Cuáles son los procedimientos para que una persona pueda iniciar el proceso de acumulación de semanas cotizadas en ambos sistemas de pensiones, tanto en su país de origen como en el país de residencia en Latinoamérica?

CCS: Si bien depende en gran medida de cada convenio bilateral o multilateral, lo cierto es que los procedimientos para solicitar el reconocimiento de prestaciones económicas bajo estos instrumentos internacionales generalmente suponen:

  • (i) Se debe verificar si al trabajador o a sus familiares le es aplicable o no un determinado tratado
  • (ii) Que el trabajador o sus familiares beneficiarios cumplan los requisitos para acceder a la prestación que se solicita en el país donde se encuentran radicados
  • (iii) Acreditar que con los períodos de cotización realizados en el país donde se encuentran radicados, no es posible acceder a la prestación
  • (iv) Realizar la solicitud ante la Institución Competente u Organismo de Enlace del Estado en que residan, para el caso colombiano, ante el Ministerio del Trabajo, y deberán diligenciar los formularios que dicha entidad les facilite para el trámite correspondiente, junto con los documentos anexos que sean requeridos. Ahora bien, cada convenio bilateral o multilateral tiene algunos aspectos relevantes que deben ser verificados por cada persona antes de acogerse al mismo.

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