Se acercan las fiestas de fin de año y muchas personas se preguntan si el 24 y el 31 de diciembre, días previos a la Navidad y a Año Nuevo son considerados feriados en Argentina. Lo cierto es que, más allá de lo que marca el calendario oficial, suelen ser días en que mucha gente descansa de sus tareas cotidianas, aunque tiene que trabajar, en su casa, para poner a punto la mesa navideña o la de recibimiento del año.
La confusión se debe principalmente a que el 25 de diciembre, día en que los cristianos de todo el mundo conmemoran el nacimiento de Jesús, es feriado. No obstante, al revisar la ley 27.399, conocida como Ley de Establecimiento de feriados y fines de semana largos, se puede comprobar que el 24 de diciembre no está incluido ni como jornada de asueto ni como día no laborable. Tampoco el 31 de diciembre entra en ese categoría.
De este modo, la regla general es que el 24 de diciembre se considere un día laboral común. Sin embargo, en varios sectores de la economía nacional es habitual trabajar solo hasta el mediodía en esta fecha. Incluso, algunos empleadores dejan que los trabajadores tengan el día totalmente libre.
En definitiva, todo queda sujeto a lo que disponga el empleador, ya que la ley no contempla un descanso especial para Nochebuena. Lo mismo ocurre con el 31 de diciembre, ya que tampoco se encuentra reconocido por la normativa como una jornada de asueto ni como un día no laborable.
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Como se indicó, la situación es diferente el 25 de diciembre, ya que la Navidad es un feriado nacional. En este caso, el descanso es obligatorio, y quienes deban trabajar ese día tienen derecho a recibir el doble de su salario habitual, según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. Esto mismo aplica al 1 de enero, también reconocido como feriado nacional, con las mismas condiciones de descanso obligatorio y pago doble para quienes trabajen.
¿Cuándo serán los feriados en 2025?
Ya es posible conocer los feriados de 2025, incluyendo los días no laborables puente con fines turísticos y las fechas correspondientes a cada feriado oficial.
Enero
- Miércoles 1 de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
- Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
- Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia. (feriado inamovible)
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente.
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)