Cuándo salen de vacaciones los trabajadores del Estado en Nicaragua

Para las diversas gestiones realizadas ante instituciones públicas, tome en cuenta el comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo sobre las vacaciones de los funcionarios públicos

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Bloomberg Línea — El Ministerio del Trabajo (MITRAB) de Nicaragua ha oficializado las fechas para el período vacacional de fin de año para los trabajadores del sector público.

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Las vacaciones de fin de Navidad y Año Nuevo para los trabajadores del Estado nicaragüense serán a partir del viernes 20 de diciembre, al finalizar la jornada, y el regreso el martes 7 de enero de 2025, informó la dependencia, en seguimiento a un anuncio que dio la vicepresidenta Rosario Murillo durante su intervención a medios oficialistas el 12 de diciembre.

Los días 25 de diciembre de 2024 y 1º de enero de 2025 no afectarán la cuenta de las vacaciones, según el artículo 66 del Código del Trabajo, referido a los feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario.

Sin embargo, estarán exceptuados los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la condición de las necesidades que satisfacen, de conformidad con el artículo 69 del Código del Trabajo, y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Esto incluye aquellos trabajos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio; las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; obras que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse sino en tiempo u ocasiones determinadas que dependan de la acción irregular de fenómenos naturales; y las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades indispensables de la alimentación.

En el caso de los empleadores y trabajadores del sector privado de Nicaragua, deberán ajustarse a la costumbre o a lo acordado entre las partes, indicó el comunicado firmado por la ministra del Trabajo, Alba Torres.

El Código del Trabajo indica en el artículo 76 que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador.

Los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones disfrutarán de vacaciones con goce de salario desde el Sábado de Ramos al Domingo de Pascuas; del 24 de diciembre al 1º de enero; y de 16 días más durante el año. En todos los casos, por interés del empleador o del trabajador o cuando se trate de las labores cíclicas del campo o de servicios que por su naturaleza no deban interrumpirse, la época de disfrute de las vacaciones podrá convenirse en fecha distinta a la que corresponda.