Bloomberg Línea — El Ministerio del Trabajo (MITRAB) de Nicaragua ha oficializado las fechas para el período vacacional de fin de año para los trabajadores del sector público.
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Las vacaciones de fin de Navidad y Año Nuevo para los trabajadores del Estado nicaragüense serán a partir del viernes 20 de diciembre, al finalizar la jornada, y el regreso el martes 7 de enero de 2025, informó la dependencia, en seguimiento a un anuncio que dio la vicepresidenta Rosario Murillo durante su intervención a medios oficialistas el 12 de diciembre.
Los días 25 de diciembre de 2024 y 1º de enero de 2025 no afectarán la cuenta de las vacaciones, según el artículo 66 del Código del Trabajo, referido a los feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario.
Sin embargo, estarán exceptuados los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la condición de las necesidades que satisfacen, de conformidad con el artículo 69 del Código del Trabajo, y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Esto incluye aquellos trabajos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio; las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; obras que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse sino en tiempo u ocasiones determinadas que dependan de la acción irregular de fenómenos naturales; y las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades indispensables de la alimentación.
En el caso de los empleadores y trabajadores del sector privado de Nicaragua, deberán ajustarse a la costumbre o a lo acordado entre las partes, indicó el comunicado firmado por la ministra del Trabajo, Alba Torres.
El Código del Trabajo indica en el artículo 76 que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador.
Los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones disfrutarán de vacaciones con goce de salario desde el Sábado de Ramos al Domingo de Pascuas; del 24 de diciembre al 1º de enero; y de 16 días más durante el año. En todos los casos, por interés del empleador o del trabajador o cuando se trate de las labores cíclicas del campo o de servicios que por su naturaleza no deban interrumpirse, la época de disfrute de las vacaciones podrá convenirse en fecha distinta a la que corresponda.