Bloomberg Línea — Más de 8,1 millones de dominicanos irán a las urnas el domingo 19 de mayo para elegir al próximo presidente de la República en una oferta electora de nueve candidatos.
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El actual mandatario, Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno, busca la reelección, y se enfrentará, entre otros aspirantes, al exmandatario Leonel Fernández y el exalcalde Abel Martínez.
De cara a los comicios generales, la Junta Central Electoral (JCE) prohibirá el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional 24 horas antes de las elecciones, es decir, a partir de las 07:00 del próximo sábado 18 de mayo.
La restricción regirá hasta 12 horas después de culminado el proceso electoral, es decir, hasta las 05:00 del lunes 20 de mayo de 2024.
La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales y Congresuales establece en su artículo 232 señala que se exceptúan de las disposiciones, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, las cuales deberán ser debidamente identificadas por la JCE, conjuntamente con las organizaciones acreditadas por ante los organismos oficiales y que agrupan estos establecimientos.
La violación de la medida podría generar el cierre temporal o definitivo del establecimiento y la cancelación de los permisos de operación, sin perjuicio de otras sanciones establecidas en las leyes.
El Ministerio de Interior y Policía (MIP) velará por el cumplimiento de la disposición.
El artículo 177 de la ley de Régimen Electoral también habla sobre las disposiciones de la difusión previa al día de votación en las elecciones:
“Cesará toda actividad de campaña electoral, incluso en los medios de comunicación, los cuales podrán transmitir su programación habitual, siempre que no se incluya en ella ninguna alusión relativa a proselitismo o promoción de partidos, agrupaciones o movimientos políticos o candidatos y candidatas admitidos”, señala el artículo.
Esta parte excluye a la JCE, pues en su numeral único precisa que este órgano puede difundir información acerca del proceso del sufragio, “y todas aquellas informaciones que considere pertinentes, relativas al procesamiento de los resultados”.