Desde abril las personas naturales tendrán que entregar información fiscal a la DIAN

La no presentación, presentación extemporánea o presentación errónea de esta información puede dar lugar a sanciones de hasta COP$318 millones

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Bogotá — La información exógena tributaria es un informe compuesto por varios formatos que anualmente deben remitir a través del servicio electrónico de la DIAN ciertas personas naturales y jurídicas sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios u otros que intervengan en el desarrollo de su objeto social.

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Para esto deben incluir en su Registro Único Tributario - RUT la responsabilidad 14 correspondiente a “informante de exógena”, tener el instrumento de firma electrónica - IFE y cumplir con las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por la administración tributaria colombiana.

La información exógena tributaria tiene como propósito efectuar cruces y estudios de información que permitan a la administración tributaria colombiana cumplir con la función de fiscalización, ejercer mayor control de los tributos y contribuir a mejorar el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales.

La Resolución 1255 de 2022 expedida por la DIAN estableció los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2023, dentro de los que se encuentran las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, las cuales deberán remitir la información a la DIAN entre abril y junio del 2024:

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1. Que durante el año gravable 2022 o 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 supere los $100.000.000.

2. Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) que durante el año gravable 2022 o 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.

3. Que se encuentre obligada a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2023.

4. Que hayan celebrado durante el año gravable 2023 algún tipo de contrato de colaboración empresarial (consorcios, uniones temporales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades pública) u otro tipo de contratos como mandato, administración delegada, contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

5. Se haya desempeñado como secretario general o haya hecho las veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

6. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

7. Aquellas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

De acuerdo con Juan Daniel Parra Palencia, socio director de ParPal Abogados y experto en tributación esta es una obligación meramente formal, razón por la cual las personas naturales obligadas a presentar esta información no deben realizar ningún tipo de pago a la administración tributaria, sin embargo, su incumplimiento da lugar a sanciones económicas.

Las sanciones asociadas a la información exógena tributaria se encuentran establecidas en el Artículo 651 del Estatuto Tributario. La no presentación, presentación extemporánea o presentación errónea de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones de hasta $318.000.000.