Tablas de la declaración de renta 2023 en El Salvador

El 2 de mayo vence la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR) en El Salvador

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Bloomberg Línea — Los salvadoreños obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) tienen hasta el 2 de mayo de 2024 para cumplir con esta obligación ante el Ministerio de Hacienda.

La Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda instó a los contribuyentes para que realicen su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2023 entrando en www.mh.gob.sv.

El artículo 92 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) enlista quiénes son los obligados a presentar la declaración de este tributo:

  • Las personas naturales con ingresos superiores a $4.064,00 de acuerdo con las tablas estipuladas en el Artículo 37 de la LISR.
  • Todas las personas jurídicas, es decir sociedades como las S.A. o R.L.
  • Todas las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad formal.
  • Toda persona a la que se le hubiere retenido renta.
  • Los que ya les tocó declarar en el periodo anterior. Esto quiere decir que una vez presentada la declaración, debes hacerlo siempre, aún y cuando el siguiente periodo te toque presentarla a cero.
  • Las sucesiones.
  • Los fideicomisos.
  • Los conjuntos culturales, artísticos, deportivos o similares, no domiciliados. Es decir, que no son del país, como cuando viene un conjunto de rock a prestar un concierto, están obligados a pagar y presentar su declaración de la renta.
  • Todos los inscritos al IVA

Nueva tabla de retención del Impuesto sobre la Renta

La nueva tablas de retención mantienen el límite de exención del ISR. La ley establece tramos del porcentaje de renta para las personas naturales y jurídicas a partir de los ingresos anuales:

DesdeHasta% a aplicarSobre el exceso deMás cuota fija de
I tramoUS$0,01US$472,00Sin retenciónSin retenciónSin retención
II tramoUS$472,01US$895,2410%US$472,00US$17,67
III tramoUS$895,25US$2.038,1020%US$895,24US$60,00
IV tramoUS$2.038,11En adelante30%US$2.038,10US$288,57

¿Cómo declarar la renta en El Salvador?

El proceso está disponible para personas naturales y jurídicas, en la sección de “Servicios en Línea de la DGII”, donde el usuario podrá encontrar el cálculo automático de sus ingresos, gastos e impuesto retenido que lo llevan a definir su presentación del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Con la homologación del Número de Identidad Tributaria (NIT) con el Documento Único de Identidad (DUI), las personas naturales podrán ingresar a la plataforma utilizando el DUI, mientras que las personas jurídicas y extranjeros seguirán accediendo a los servicios en línea a través de su NIT.

Hacienda explicó que el servicio de Renta en Línea cuenta con la información presentada por los Agentes de Retención, lo que posibilita establecer las rentas gravadas sujetas de retención que deben ser declaradas o incorporadas a cada declaración y presentarse en línea.

La presentación del ISR en El Salvador solamente es a través de sistema digital, lo que da estas ventajas:

  • Refleja información certera de ingreso y retención del ISR, reportada por los agentes de retención a nombre del contribuyente.
  • Indica si se está obligado o no a presentar declaración.
  • Disponibilidad de acceso 7/24.
  • Evita colas y esperas, ya que no es necesario visitar las oficinas del Ministerio de Hacienda.
  • Permite la impresión del mandamiento de pago con NPE (Número de pago electrónico), evitando inconsistencias e imprecisiones del monto.
  • Puede tramitar pago a plazos hasta un máximo de seis cuotas o realizar pagos parciales hasta el 30 de abril, sin intereses.

Para registrarse al sistema, el contribuyente deberá ingresar a la opción “Servicios en Línea de la DGII”, donde aparecerán los requisitos que debe cumplir como declarante.

En el caso de los contribuyentes que aún no disponen de contraseña y van a declarar por primera vez, pueden acceder a las opciones “Registro en Línea” y “Obtención de Clave”.

Para consultas, la Dirección General de Impuestos Internos, pone a disposición el teléfono 2244-3444 o los correos electrónicos: asistenciadgii@mh.gob.sv y declaracioninternet@mh.gob.sv.