Link para saber dónde votar en las elecciones 2024 de El Salvador

Los salvadoreños irán a las urnas el 4 de febrero y el 3 de marzo para elegir a sus nuevas autoridades

Elecciones de El Salvador
18 de enero, 2024 | 12:00 PM

Bloomberg Línea — El 4 de febrero más de 6,1 millones de salvadoreños dentro y fuera del país están convocados a ejercer su derecho al voto para elegir al presidente y vicepresidente, así como a los 60 diputados de la Asamblea Legislativa.

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En tanto, el 3 de marzo serán las elecciones de alcaldes y regidores de 44 concejos municipales.

Para que la ciudadanía conozca dónde le toca votar, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha puesto a disposición un sitio web para conocer el centro de votación que le corresponde.

Al entrar al portal consulta.tse.gob.sv e ingresar el número del Documento Único de Identidad (DUI) se desprenderá la información sobre el centro de votación.

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Para los salvadoreños que tienen su DUI con dirección en el extranjero, el TSE habilitó desde el 6 de enero y por los siguientes 30 días la modalidad de voto remoto por internet.

¿Cómo saber si me toca estar en una mesa electoral?

En el sitio https://oet.tse.gob.sv, el electorado puede verificar si ha sido seleccionado para integrar una Junta Receptora de Votos (JRV) en los comicios del 4 de febrero y 3 de marzo.

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Los ciudadanos que resultaron elegidos están obligados por ley a conformar las JRV, salvo causa justificada que deberá presentar ante la secretaría del TSE, o enviarla al correo electrónico sorteoelecciones2024@tse.gob.sv, en los tres días posteriores a ser notificados de forma oficial, explicó Dora Esmeralda Martínez, presidenta del ente electoral.

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El artículo 118 del Código Electoral explica que las causales para que un ciudadano no pueda ejercer su cargo como miembro de una JRV son: por un impedimento físico comprobado, necesidad de ausentarse del país durante el periodo de tiempo de las elecciones y tener más de 60 años de edad.

Cualquier persona designada y que labore en una institución pública o privada tiene derecho a un permiso obligatorio con goce de sueldo durante el período de capacitación, el desempeño de sus funciones electorales y el día siguiente a cada elección, indica el artículo 113 del Código Electoral y el artículo 29, numeral 6, literal A, del Código de Trabajo.