¿Es laborable y cómo se paga el feriado nacional de 2 y 3 de noviembre decretado en Nicaragua?

Nicaragua declaró asuetos los días 2 y 3 de noviembre en ocasión del Día de los Fieles Difuntos

Bandera nicaragüense.
01 de noviembre, 2023 | 01:44 PM

Bloomberg Línea — El Gobierno nicaragüense decretó a través del Ministerio del Trabajo asueto el 2 y 3 de noviembre, uno con goce de salario y el otro a cuenta de vacaciones, informó la vicepresidenta Rosario Murillo.

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De acuerdo con lo dispuesto, el asueto del 2 de noviembre, Día de los Fieles Difuntos, será con goce de salario para los más de 161.000 trabajadores del sector público, entes descentralizados y empresas adscritas al mismo.

En el caso de los empleadores y trabajadores del sector privado, estos deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.

“Esto para que visitemos los camposantos y llevemos cantos y flores a nuestros familiares, a nuestras amistades que están ya en otro plano de vida”, indicó Murillo, quien también es vocera del gobierno.

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Al día siguiente, el descanso del 3 de noviembre será a cuenta de vacaciones para seguir “promoviendo la reunión, el encuentro de las familias” e incorporarse a las labores ordinarias el lunes 6 de noviembre.

Los bancos BAC, Lafise, Ficohsa, BDF y Banpro anunciaron que a partir de las 12:00 m del 2 de noviembre suspenderán la prestación de servicios en todas sus sucursales y ventanillas para reanudar el 3 de noviembre.

El asueto del Día de los Fieles Difuntos se suma a otras diez fechas que ya existen en Nicaragua:

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  • 1 de enero, Año Nuevo
  • Jueves Santo
  • Viernes Santo
  • 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores
  • 30 de mayo, Día de las Madres
  • 19 de julio, Conmemoración del Revolución
  • 14 Conmemoración de la Batalla de San Jacinto
  • 15 de septiembre, Conmemoración de la Independencia de Centroamérica
  • 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María
  • 25 de diciembre, Navidad

¿Cómo se pagan los asuetos en Nicaragua?

En caso de trabajar un día de asueto, el Código de Trabajo establece que se paga doble y además se le debe dar otro día de descanso al trabajar en compensación.

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Artículo 62. Las horas extraordinarias y las que labore el trabajador en su día de descanso o compensatorio por cualquier causa, se pagarán un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva.

Artículo 68. Si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será compensado, y al trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo.

¿Quiénes están exceptuados de los asuetos?

Artículo 69. En días feriados nacionales y de descanso obligatorio podrán realizarse los siguientes trabajos:

  • Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen; los que lo exigen por motivos de carácter técnico, los de las farmacias de turno y establecimientos dedicados al recreo; y aquellos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio.
  • Las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
  • Las obras que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse sino en tiempo u ocasiones determinadas que dependan de la acción irregular de fenómenos naturales.
  • Las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades cotidianas e indispensables de la alimentación.