Se aprobó el bono de Reconocimiento de la ONP: ¿Quiénes podrían cobrarlo y cuándo?

El gobierno ha señalado que podría presentar una demanda de inconstitucionalidad a la ley que aprobó la entrega de este bono. De realizarse, los primeros pagos serían en 2024

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Bloomberg Línea — La actualización del Bono de Reconocimiento a los aportantes y exaportantes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es decir, del Sistema Nacional de Pensiones, fue aprobada por el Congreso de la República por insistencia, es decir, cuando se rechazan las objeciones del Gobierno y se insiste en el texto original del proyecto de ley.

La norma aprobada señala que tendrán derecho a recibir el Bono de Reconocimiento los afiliados y exafiliados a la ONP que se trasladaron o se trasladen al Sistema Privado de Pensiones o AFP. El beneficio económico se depositará de oficio en la cuenta individual de capitalización (CIC).

La Ley Nº 31729, publicada el jueves en el Diario Oficial El Peruano, también precisa que los bonos de reconocimiento pueden ser transferidos por endoso, entregándose al primer titular y a cambio de dinero, que debe ser abonado en la cuenta individual de capitalización del primer titular.

La transferencia debe ser necesariamente efectuada a través de la AFP en la que está afiliado el trabajador, y esta está impedida de recibir retribución por dicho servicio.

¿Quiénes cobran y cuándo se paga el Bono de Reconocimiento?

El bono está dirigido los peruanos que hayan migrado desde 2002 de la ONP a las AFP, es decir que los beneficiaros de los otros bonos (1992, 1996 y 2001), no accederían a esta actualización.

Se estima que el impacto fiscal de los traslados o migraciones de los afiliados aportantes de la ONP al Sistema Privado de Pensiones podría costar S/ 29.500 millones, impactando a 1,96 millones de afiliados.

La norma también establece que la ONP será la encargada de emitir cada semestre el listado de aportantes que tienen derecho al bono de reconocimiento y lo comunicará a las AFP para que realicen el trámite.

“La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establece los procedimientos y orientación necesaria con las administradoras de fondos de pensiones, con el fin de que los afiliados tomen conocimiento y puedan hacer efectivo su derecho al Bono de Reconocimiento”, precisa el diario El Peruano.

¿Por qué podría ser demandado por inconstitucionalidad?

El proyecto fue aprobado por insistencia, pues la ONP y el gobierno peruano han tenido serios reparos a este texto.

En un comunicado, la ONP señaló que “la aprobación del nuevo bono de reconocimiento pone en serio riesgo la sostenibilidad del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), debido a que promoverá una migración masiva de aportantes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y la entrega de dicho beneficio económico demandará un costo fiscal superior a los S/ 40.000 millones”.

Las estimaciones de esta entidad también señalan que 4,6 millones de afiliados podrían dejar de aportar al SNP, teniendo en cuenta que en la actualidad y sin la migración, los aportes a este sistema no cubren el pago de la planilla mensual de las pensiones.

Incluo, el ministro de Economía del Perú, Álex Contreras, señaló la semana anterior que es “altamente probable” que el gobierno demande por inconstitucionalidad esta norma aprobada por insistencia en el Congreso, es decir, podría anularse la Ley.

Hasta el momento, el gobierno y el MEF cuentan con un año para reglamentar las transferencias y los requisitos específicos, lo que significa que si la norma no se anula, en abril de 2024 comenzarían las transferencias.