¿Cuánto dinero puede llevar en un avión? Los topes en cada país de LatAm

La mayoría de países tienen una cifra estándar de US$ 10.000 sin declarar, pero cada nación tiene particularidades al momento portar este dinero

Aeropuerto Internacional El Dorado (BOG) en Bogotá, Colombia.
11 de abril, 2023 | 12:42 PM

Bloomberg Línea — El tráfico global aéreo medido en pasajeros-kilómetro transportados creció un 55,5% interanual en febrero de 2023, y se situó en el 84,9% respecto a febrero de 2019 (antes de la pandemia), según reportó la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés).

En cuanto a tráfico internacional, el de mejor comportamiento en el segundo mes del año en el mundo, las aerolíneas latinoamericanas registraron un aumento del tráfico del 44,1% interanual. La capacidad creció un 34,0% y el factor de ocupación subió 5,8 puntos porcentuales, hasta el 82,7%, el dato global más alto.

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Con el buen comportamiento del sector aéreo en la región, pese a problemas locales específicos como los que se presentan en Colombia con la suspensión de operaciones de Viva Air y Ultra Air, los pasajeros de manera frecuente se preguntan cuál es el monto de dinero en efectivo con el que puede viajar entre países sin tener que declararlo a las autoridades.

Aunque la cifra común es de US$ 10.000 en la mayoría de países, las condiciones cambian de una nación a otra, razón por la que Bloomberg Línea reunió los topes del dinero sin declarar que se pueden llevar en un vuelo en los países de América Latina:

  • Argentina: las leyes del gobierno argentino establecen que las personas que llegan al país en un viaje desde el exterior tienen permitido llevar en su equipaje hasta US$ 9.999 sin declarar si la persona es mayor de 16 años y de US$ 4.999 si se tiene menos de 16 años.
  • Bolivia: la aduana del país establece que el tope máximo para movilización de divisas en un vuelo es de US$ 9.999. Además, que se debe declarar ingreso o salida de divisas entre US$ 10.000 y US$ 20.000, y si se supera este último momento, el movimiento deberá realizarse a través de entidad financiera. Las sanciones pueden llegar al 30% del valor.
  • Brasil: las autoridades señalan que el ingreso o salida del país con valores en moneda en una cantidad superior a R$ 10.000, o su equivalente en otra moneda (US$ 1.973), deberá ser declarado a través del e-DBV.
  • Chile: las Aduanas chilenas señalan que si el viajero ingresa o sale con dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador desde US$ 10.000, o su equivalente en otras monedas, incluido el peso chileno, este monto se deberá declarar.
  • Colombia: el monto máximo que puede transportar un ciudadano en un vuelo internacional sin tener que reportar el monto ante la Dian asciende a US$ 10.000. Si se supera el límite, se deberá realizar una declaración, aunque no se pagará ningún impuesto.
En Argentina, las personas que llegan al país tienen permitido llevar en su equipaje hasta US$ 9.999 sin declarar si la persona es mayor de 16 años y de US$ 4.999 si se tiene menos de 16 años.
  • Costa Rica: en este país, una persona nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte, si la cantidad es igual o superior a US$ 10.000, o su equivalente en otra moneda.
  • Ecuador: los viajeros podrán ingresar con US$ 9.999 en efectivo sin necesidad de ser declarados ante la aduana o migración. Esta declaración no conlleva al pago de tributos al comercio exterior, y así mismo, de haber sido declarado correctamente el monto, no estará sujeto a sanción alguna. Sin embargo, en el país se cobra un Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), cuando se abandona el país con un monto en efectivo superior a los tres salarios mínimos locales (US$ 1.350).
  • El Salvador: los viajeros podrán ingresar o salir hasta con US$ 10.000 en efectivo sin necesidad de ser declarados.
  • México: el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que el máximo de dinero en efectivo con el que una persona puede ingresar o salir hacia es de US$ 10.000 o su equivalente en otras divisas.
  • Panamá: la Dirección General de Aduanas precisa que el ingreso del dinero está permitido en cualquier cantidad, aunque la obligación de declarar comienza a partir de los $10.000, o su equivalente en otras monedas (incluyendo: cheques viajeros, bonos u otros documentos), siendo esta solo para control.
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  • Paraguay: si el viajero supera los US$ 10.000 deberá realizar la respectiva declaración en la Aduana. Las autoridades hacen énfasis en que los visitantes o nacionales deberán detallar cuál es el origen del dinero.
  • Perú: el límite para entrar a este país sin declarar son US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas. Sin embargo, el límite absoluto para dinero en efectivo es de US$ 30.000 o instrumentos financieros negociables por el mismo valor. En caso de superar este tope, las autoridades podrán retener temporalmente el dinero hasta que se sustente su origen.
  • República Dominicana: la Dirección General de Aduanas establece como tope para ingresar con dinero en efectivo sin declarar los US$ 10.000.
  • Uruguay: la ley uruguaya señala que las personas físicas o jurídicas no sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de fronteras aéreas, deberán declarar si el monto supera los US$ 10.000 ante la Dirección Nacional de Aduanas.