Ciudad de Panamá — Una “sugerencia” de la Procuraduría de la Administración fue la que dio pie a la manera en que según el Ministerio de Comercio e Industrias (Mici) acató el fallo que declaró inconstitucional el contrato ley original entre el Estado y la trasnacional canadiense First Quantum Minerals LTD., que explota cobre en Panamá.
Aunque se negaron mostrar la comunicación donde consta la supuesta “sugerencia”, el Mici informó que “...nuestras actuaciones en todo momento han sido consistentes con el criterio jurídico esbozado por la Procuraduría”, ante un cuestionario de Bloomberg Línea.
El fallo de la Corte de 2017 -oficializado cuatro años después- resalta que el contrato viola el derecho a un medio ambiente sano y que desconoce los principios de contratación pública, por lo que diversos grupos ecologistas y de la sociedad civil organizada cuestionan que no se licitara esta concesión y por ello, además de la forma de efectuar la consulta pública “no vinculante”, se cuestiona que en Panamá exista realmente un Estado de derecho.
“El Mici, de manera responsable y como le compete, elevó una consulta a la Procuraduría de la Administración al iniciar este proceso, justamente para obtener el criterio jurídico del Procurador en cuanto a cómo acatar el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de 21 de diciembre de 2017 que declaró inconstitucional la Ley 9 de 26 de febrero de 1997, por la cual se aprobaba el contrato entre el Estado y Minera Petaquilla, publicado en la Gaceta Oficial No. 29439 de 22 de diciembre de 2021″, sostuvo la entidad.
Este medio le solicitó entonces la carta de respuesta a la consulta de la Procuraduría de la Administración al Mici, sin embargo, desde la dirección de comunicación - donde se atendió el cuestionario- se informó que no la tenían, evitando precisar cuando podrían conseguirla.
El Mici añadió que el requisito de licitación al que se refiere la CSJ fue establecido por el Decreto de Gabinete 267 de 1969, y que lo que sostuvo la Corte en su fallo es que en 1997, cuando se sancionó el contrato ley 9 que ampara la operación minera, se debió realizar un proceso de licitación para adjudicarla.
La “realidad jurídica en el año 2023 es distinta a la del año 1997″ y la norma fue derogada por la ley 9 de 1997 “atendiendo a una correcta hermenéutica jurídica, y el concepto de la no reviviscencia de la normativa derogada, este decreto no revive de manera automática producto del fallo de la CSJ, ya que el fallo no restableció de manera expresa la vigencia del Decreto de Gabinete 267″, añade la entidad.
En tanto, el Código de Recursos Minerales únicamente establece normas de licitación en el evento que existan solicitudes de concesión en competencia, lo cual no aplica a esta situación, explicó el ministerio.
“Llevar a cabo una licitación pública en relación con un proyecto minero ya existente, con una inversión ya realizada, con inversionistas extranjeros amparados bajo la normativa de derecho internacional de protección de inversiones, no es cónsono con la normativa legal vigente en Panamá”, acotó el Mici.
La “consulta pública” y las contradicciones
Sin embargo, en una carta de la Procuraduría de la Administración, con fecha del 31 de marzo de 2023, a la que tuvo acceso Bloomberg Línea, el Procurador de la Administración, Rigoberto González, le recomendó a Federico Alfaro Boyd, jefe del Mici, extender el periodo de consulta a más de los 30 días -que vencen este 22 de abril- consejo que no ha sido atendido por el jefe de la cartera de Comercio, Federico Alfaro Boyd.
“No limitarse solamente en hacer de conocimiento público el contenido del referido contrato” sino que se abra el “compás” a actividades como foros y talleres participativos que faciliten el acceso ciudadano integrando otros actores como la sociedad civil que logren explicar los diferentes componentes del contrato lo que redundaría en la “detección temprana de posibles errores y la rendición de cuentas de un tema de tan alta complejidad e importancia para el país”, cita la carta de González.
Precisamente, el proceso de consulta pública ha sido duramente cuestionado por Transparencia Internacional advirtiendo que Panamá ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú), sin embargo, no se está cumpliendo porque el proceso de informar debe ocurrir en todo momento y no solo al final.
Durante la negociación, la información se manejó de manera confidencial y recién en marzo de 2023 se publicó el contrato en la plataforma agora.gob.pa. Además, la consulta “no vinculante” no es pública, no se permite ver los comentarios, interrogantes, ni la cantidad de ellos.
Ante esto, el Mici se excusó indicando que para el proceso los ciudadanos deben identificarse y dar datos “sensitivos” y que por ello se mantienen en reserva los comentarios, pero que se les dará publicidad “a través de la publicación de un documento de preguntas y comentarios frecuentes, junto con las respuestas y aclaraciones”.
Además, el Mici argumentó que el Estado mantuvo a los ciudadanos informados a través de comunicados, informó de los avances a través de sus voceros y que atendió a la citación de la Asamblea Nacional que fue televisada, así como reuniones con comunidades y gremios.