¿Cómo declarar impuestos al SAT por primera vez en la declaración anual de este año?

Estos son 10 puntos que los primerizos con el fisco (y no tan primerizos) deben conocer si en abril presentan su declaración anual y obtienen saldo a favor

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Ciudad de México — Cuando se trata de pagar impuestos surgen muchas preguntas y dudas sobre cómo empezar a cumplir con esta obligación ante el temido Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los contadores públicos son claros: si una persona recibe ingresos su obligación es informarlo al SAT y la vía para ello es la declaración anual.

¿Pero cómo empezar a cumplir con el SAT? Este mes de abril puede ser esa oportunidad de presentar por primera vez la declaración anual, que es la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Durante abril las personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual y, si se realiza a tiempo y se tiene saldo a favor, se puede obtener una devolución del saldo que va directo a tu cuenta bancaria. Los contribuyentes tienen como fecha límite para presentar la declaración anual hasta el martes 2 de mayo.

¿Qué necesito para hacer mi declaración anual por primera vez?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó una guía para facilitar a los contribuyentes primerizos (y también a los que ya no son tan primerizos) la presentación de la declaración anual.

A partir de la información de Prodecon, a continuación se enlistan 10 puntos con aspectos básicos para preparar la declaración y recibir la devolución:

1. Obligados a presentar declaración anual: asalariados

  1. Cuando el monto de tus ingresos excedan 400 mil pesos
  2. Cuando dejes de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre
  3. Si laboraste para 2 o más patrones de forma simultánea

2. Obligados a presentar declaración anual: ingresos distintos a salarios y otros

  1. Honorarios
  2. Actividad empresarial, incluyendo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) cuando opten por aplicar coeficiente de utilidad y Régimen Simplificado de Confianza (Resico)
  3. Enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales
  4. Arrendamiento
  5. Enajenación de bienes
  6. Intereses, cuando el monto de los intereses reales sean superiores a 100 mil pesos
  7. Dividendos
  8. Demás ingresos

3. ¿Cuáles son los requisitos para la declaración anual?

  1. Contraseña o e.firma vigente
  2. Consultar el estatus del domicilio fiscal (este debe estar actualizado y localizado)
  3. Activa tu Buzón Tributario y actualiza los medios de contacto
  4. Consulta los visores de nómina y deducciones personales
  5. Consulta los CFDI de ingresos, gastos, retenciones e información de pagos

4. ¿Cuándo se presenta la declaración anual en 2023?

Revisa la información precargada y, de no existir inconsistencias, presenta tu declaración anual del ejercicio fiscal 2022 a partir del 1 de abril del 2023, la fecha límite es el 2 de mayo del año en curso.

5. ¿Qué hacer si obtuviste saldo a favor?

Si te resulta saldo a favor del ISR, selecciona que optas por su devolución, para poder aplicar la facilidad administrativa del sistema automático de devoluciones, la cual se resolverá en un plazo de 10 a 40 días hábiles.

Si en la declaración anual obtienes un saldo a favor y no supera los 10 mil pesos, puedes enviarla con la contraseña, o bien, si el saldo es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando selecciones la CLABE interbancaria predeterminada en el aplicativo. Si el saldo a favor supera los 150 mil pesos es indispensable el uso de la e.firma.

6. ¿Qué hago si el SAT me rechazó la devolución?

Si existe un rechazo o devolución parcial, podrás solicitar la totalidad o el remanente de saldo a favor de ISR, mediante el Formato Electrónico de Devoluciones, el cual se ingresa a través del Buzón Tributario, utilizando tu e.firma vigente.

7. ¿En cuánto tiempo responde el SAT si me rechazó la devolución?

La autoridad cuenta con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución para poder requerirte información adicional, y tiene un plazo máximo de 40 días hábiles para resolverla.

8. ¿El SAT me puede rechazar nuevamente mi devolución de saldo a favor?

La autoridad podrá resolver la devolución autorizando total, parcial o bien, negando la solicitud de devolución.

9. ¿Qué sigue si el SAT me autorizó mi devolución?

Una vez autorizada tu solicitud de devolución de ISR tras presentar el Formato Electrónico de Devoluciones, deberás recibir tu saldo a favor y debe ser depositado en tu cuenta bancaria.

10. ¿Qué hace la Prodecon?

La Prodecon es el defensor fisca gratuito de los contribuyentes y puede ayudar a los pagadores de impuestos en caso de que la autoridad fiscal autorice parcialmente o niegue la devolución de saldo a favor.