Ciudad de México — Los contribuyentes personas físicas que presenten la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrían resultar con un saldo a favor, por el cual tienen derecho a obtener una devolución de impuestos.
La devolución se establece como un derecho de los pagadores de impuestos en el Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan.
Una devolución ocurre cuando al efectuar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que es el que se informa en la declaración anual, resulta que pagaste más de lo que debías, en otras palabras, el SAT te devuelve el exceso de ISR retenido durante el año fiscal a declarar.
De acuerdo con el fisco, las personas físicas que presentaron su declaración anual y resultaron con saldo a favor, podrán consultar el estado de su devolución en la página de Internet del SAT a partir del quinto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración.
Es importante mencionar que este plazo es para la devolución automática, la cual es una facilidad para las personas físicas que presente su declaración anual del ejercicio inmediato anterior y antes del 31 de julio del 2023.
¿Cuánto tiempo tarda el SAT en depositar la devolución del saldo a favor?
Una de las preguntas más frecuentes que se hacen las personas físicas una vez que enviaron su declaración anual y obtuvieron saldo a favor, es ¿cuándo se tardará el SAT en devolver ese saldo?
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal, establece el Código Fiscal de la Federación.
La devolución deberá realizarse con todos los datos competentes incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en institución financiera (cuenta CLABE).
Sin embargo, ese plazo de 40 días no necesariamente se cumple, ya que, de acuerdo con el propio SAT, los 40 días podrían ser para resolver la solicitud de devolución y no estrictamente para materializar la devolución.
Además, las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución.
Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al contribuyente que pidió la devolución que, en un plazo máximo de 20 días, cumpla con lo solicitado; de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
Lo anterior implica que puede haber casos en los que pasen estos 40 días y la devolución aparezca como “en proceso de validación”.
En 2020, el año en el que inició la pandemia de Covid-19 en México, el SAT se propuso devolver a los contribuyentes sus saldos a favor en tres días para apoyar la economía de las personas, sin embargo, no sucedió así en todos los casos.
En años posteriores el SAT ya no se ha comprometido con un número de días para realizar las devoluciones de saldos a favor.