Santiago — Tras la aprobación por amplía mayoría en la Cámara de Diputados de Chile, el proyecto de ley conocido como Naín y Retamal —apellidos de funcionarios de Carabineros asesinados en distintos hechos— avanzó esta semana al Senado para su revisión.
En caso de superar todos los trámites legislativos y ser sancionada como ley, las penas por delitos cometidos en contra de efectivos de las Fuerzas de Orden y Seguridad aumentarían y señala que se presumirá legalmente la legítima defensa de los mismos en los procedimientos policiales.
La iniciativa, que estuvo estancada en el Congreso de Chile, fue revivida tras el asesinato de la suboficial mayor Rita Olivares, el fin de semana en Quilpué, en Valparaíso.
Penas para quien asesine a un efectivo
Según detalla el sitio web de la Cámara de Diputados, en caso de aprobación total de la ley en el Código de Justicia militar se modifica lo referente a matar a un funcionario de Carabinero. Se especifica que la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado se aplicará cuando el acto se realice durante el ejercicio de las funciones del funcionario.
Luego, se agrega que sancionará con una pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si:
- Se comete mediante precio, recompensa o promesa.
- Se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
- Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de oculta su identidad.
Otra norma define que, en caso de crímenes contra carabineros habrá una pena accesoria cuando el condenado sea extranjero. Acá se aplicará la expulsión del territorio nacional con prohibición absoluta perpetua de retorno.
Medidas cautelares
El proyecto de ley también introduce cambios al Código Procesal Penal con respecto a las medidas cautelares, especificando algunas excepciones y añadiendo una nueva condición para determinar cuándo la libertad del acusado representa una amenaza para la seguridad de la sociedad.
Según esta nueva definición, la libertad del acusado será considerada peligrosa si los delitos que se le imputan involucran ataques contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile o Gendarmería de Chile, en el desempeño de sus funciones o en relación a ellas.
También se aplicará esta condición si la pena asignada es igual o superior al presidio menor en su grado máximo según la ley correspondiente.
Equipamiento para las fuerzas
En el caso de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros se agrega que, en el ejercicio de sus funciones, su personal será provisto de las competencias, equipo y armamento adecuado para resguardar su vida e integridad personal y la de terceros.
Legítima defensa privilegiada
Una de las modificaciones refiere a las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. Acá se agrega un mecanismo de “legítima defensa privilegiada” para los efectivos policiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Esto aplica en caso de uso de arma letal en el ejercicio de sus funciones. Según detalla el sitio web de la Cámara de Diputados, se establecen las siguientes hipótesis:
- Una agresión mediante uso o amenaza de uso de arma blanca o armas de fuego. También frente a cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
- Cuando la agresión fuese perpetrada mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
- Cuando impida o trate de impedir la consumación de determinados delitos. Se citan (de un amplio listado), por ejemplo: secuestro, violación, parricidio, femicidio, asesinato, castración y mutilación.
Lo dispuesto en la norma recién señalada se aplicará cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor.
Otras modificaciones normativas
El proyecto de Ley Naín - Retamal incluye una sanción penal por colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar bombas u artefactos explosivos, incendiarios o corrosivos en vehículos policiales, Gendarmería, militares (en funciones de orden público y resguardo fronterizo). Lo mismo aplica para agresiones a vehículos municipales o que presten servicios a municipalidades empleados para labores de seguridad.