Bogotá — Colombia ingresó el año pasado al listado de países que pueden verse beneficiados de la visa H-2B, que les permite a los ciudadanos ocupar empleos temporales no agrícolas en EE.UU. ¿Pero cómo funciona y qué se requiere?
Históricamente, EE.UU. está entra los principales destinos de emigración de los ciudadanos colombianos, quienes el año pasado salieron del país a niveles récord.
Un total de 547.000 colombianos emigraron del país el año pasado, rompiendo los registros históricos de finales del siglo XX y comienzos de este cuando la crisis financiera y la violencia arrastraron a miles de personas a dejar Colombia, según cifras del Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (Cerac).
El resultado obtenido en el 2022 “fue 2,7 veces el promedio de nacionales que emigraron cada año desde 2012 (algo menos de 200.000 colombianos por año)”.
La búsqueda de oportunidades de trabajo figura entre las razones habituales para migrar del país, por lo que las consultas sobre los tipos de visa para viajar a EE.UU. con este fin han crecido también en los últimos meses.
La experta en asuntos migratorios y directora de Operaciones en Interlink, la argentina Abril Manali, dice a Bloomberg Línea que los colombianos que buscan asesoría en estos temas manifiestan que emigran para mejorar la calidad de vida actual y futura de los hijos.
“Los padres prestan mucha atención a las escuelas dentro de EE.UU. y al nivel académico de las mismas, porque muchas veces encaran estos proyectos para que los hijos puedan estudiar en EE.UU. y luego ya graduados las puertas que se les abren son enormes”, indica.
Dice que muchas de estas personas “se cansaron de sufrir episodios de violencia” y en otros casos “buscan emprender en un país donde las leyes sean claras, los impuestos y las obligaciones fiscales no los ahoguen y donde su dinero sea rentable”.
¿En qué consiste la visa para trabajadores temporales no agrícolas o H-2B?
El Gobierno de EE.UU. explica que este tipo de visado les permite “a los empleadores o agentes estadounidenses que cumplen con requisitos reglamentarios específicos traer ciudadanos extranjeros para ocupar empleos temporales no agrícolas”.
Estos trabajadores pueden llegar al país con sus parejas o sus hijos solteros menores de 21 años si estos solicitan el tipo de visa H-4.
La H-2B se otorga por un año y puede extenderse por un período máximo de tres, luego de lo cual los beneficiados deberán salir del país por tres meses y solicitar una readmisión bajo esta misma visa.
En el caso de los trabajadores que solicitan la extensión y no han completado aún los tres años pueden permanecer en el país.
Si los solicitantes salen del país durante el proceso de extensión deberán solicitar una nueva visa.
¿Qué se requiere para solicitar la visa H-2B?
· El peticionario deberá presentar una solicitud de Certificación de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del DOL (Certificación Laboral; Foreign Labor Certification). El peticionario debe demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses para cubrir esa posición, que esto no afectará los sueldos y las condiciones de trabajo de las personas locales y que la necesidad de servicios o trabajo es temporal.
· Los empleadores deberán presentar el Formulario I-129, que es una petición de parte de un trabajador no inmigrante. Este paso se debe completar luego de recibir la Certificación de Empleo Temporal para empleo de H-2B.
· De acuerdo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), un tercer paso consiste en que los trabajadores prospecto fuera de territorio estadounidense deben solicitar su visa y/o admisión luego de que USCIS apruebe el Formulario I-129. La solicitud deben hacerla ante una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero para posteriormente solicitar admisión en un puerto de entrada, una vez se complete el pago de la solicitud (unos US$190), presente su pasaporte vigente y su número de petición que está en la oferta de trabajo.
“Actualmente, el Congreso ha establecido la cantidad máxima de visas H-2B en 66.000 por año fiscal, de las cuales 33.000 son para trabajadores que comienzan empleo durante la primera mitad del año fiscal (1 de octubre a 31 de marzo) y 33.000 para trabajadores que comienzan empleo durante la segunda mitad del año fiscal (1 de abril al 30 de septiembre)”, de acuerdo a USCIS.
Síguenos en las redes sociales de Bloomberg Línea Colombia: Twitter, Facebook e Instagram