Ciudad de México — Las personas morales están teniendo problemas para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, lo cual podría ocasionar que incumplan con la obligación fiscal y que, en consecuencia, se hagan acreedores a multas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El 1 de marzo inició el periodo para que las personas morales presenten su declaración anual y la fecha límite para que presenten la declaración es el 3 de abril de 2023.
Laura Grajeda Trejo, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dijo en conferencia de prensa que alrededor de 2,3 millones de contribuyentes en el padrón del SAT son personas morales, las cuales tendrían que presentar la declaración anual en el plazo referido.
Señaló que el SAT puso a disposición de los contribuyentes un aplicativo que tuvo cambios respecto del año pasado y que ha presentado diversas problemáticas que han sido detectadas por el gremio de contadores.
AQUÍ se pueden revisar los cambios y problemas que se han presentado en la declaración anual de personas morales.
Grajeda Trejo dijo que el IMCP presentó un escrito al SAT el 21 de marzo de 2023, en el que se solicitó al jefe del fisco, Antonio Martínez Dagnino, una prórroga para el cumplimiento de la declaración anual de personas morales ante las fallas del aplicativo.
¿Cuál es la multa por no presentar la declaración anual 2022 de personas morales?
La problemática con la que se han encontrado los contribuyentes ha provocado retrasos en el cumplimiento de esta obligación fiscal, lo cual podría ocasionar que se incumpla en tiempo y forma con la declaración anual y hacerse acreedor a una multa por parte del SAT.
Luis Carlos Figueroa, presidente de la Comisión de Síndicos del IMCP, dijo en conferencia de prensa que el plazo de vencimiento para la declaración anual de personas físicas es el lunes 3 de abril de 2023, pero en caso de que no se cumpla con ese plazo la autoridad le puede requerir al contribuyente el cumplimiento de la obligación.
Indicó que, si se requiere ese cumplimiento y no se ha presentado la declaración anual, el SAT va a generar una infracción y será a partir de esa infracción cuando se detonaría la multa.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la multa puede ir desde los MXN$15.860 a los MXN$31.740, apuntó Figueroa.
Esa multa sería adicional a otras sanciones que pueden existir como es la cancelación en materia de cancelación de sellos digitales.
¿Cuáles son las consecuencias para las personas morales por cambios en el aplicativo de la declaración anual para 2022?
Además de la multa a la que se podrían hacer acreedores los contribuyentes, hay otras consecuencias para los pagadores de impuestos ante los cambios en el aplicativo y fallas técnicas.
Estas son 4 consecuencias que el IMCP prevé:
- Existen validaciones en las que posiblemente no dé tiempo para realizar las correcciones necesarias en declaraciones mensuales y que se reflejen en la declaración del ejercicio.
- No se cumpliría con lo señalado en la exposición de motivos que dio origen al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) de personas morales, donde se buscaba la simplificación en la presentación de declaraciones mensuales y anuales.
- Es posible que algunas manifestaciones de información por parte de los contribuyentes al tratar de realizar el llenado de su declaración anual puedan ser malinterpretadas por parte de la autoridad y se consideren errores que lleven a la comisión de infracciones.
- Mayor inversión de tiempos para llevar a cabo la captura y revisión del correcto llenado de la declaración.