Rappi deberá pagar millonaria multa por violar los derechos del consumidor

El unicornio colombiano fue multado con más de $1.200 millones por su deficiencia en la calidad de servicios, por incumplir tiempos de entrega, entre otros

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Bogotá — La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó que Rappi fue multada con $1.245 millones por violar los derechos del consumidor. Esta sanción fue confirmada luego que de la SIC resolviera el recurso de apelación presentado por la app de domicilios.

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¿Por qué multaron a Rappi?

La SIC dijo que entre las conductas sancionadas están:

  • La deficiencia en la calidad del servicio relacionadas con doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y tiempos de entrega.
  • No informar sobre la nocividad en la publicidad de bebidas alcohólicas y no implementar medidas suficientes para evitar la entrega de bebidas embriagantes a menores de edad.

Puntualmente la entidad dijo que después de valorar las pruebas, “se encontró que Rappi había vulnerado las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad del servicio al generar doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y cancelaciones de pedidos”.

La SIC también dijo que en lo relacionado con la información y publicidad engañosa “se verificó que Rappi omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones”.

De otro lado, comentó que frente a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, “se encontró que Rappi no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz”.

Por último, la Superintendencia evidenció que Rappi tiene la condición de proveedor, “por lo que está sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estatuto del Consumidor, como calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la información mínima que suministra a los consumidores, además de la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico, entre otras”.