Bogotá — La Reforma laboral que radicó el Gobierno Petro ante el Congreso de la República y que arrancará su trámite legislativo, trae varios cambios para la tercerización y la contratación de empresas de servicios temporales.
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Una de las modificaciones principales que propone el Ejecutivo es que cuando haya contratación o subcontratación de terceros para la la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios relativos a la actividad principal de la empresa, los trabajadores del contratista o subcontratista tendrán los mismos derechos salariales y prestacionales que los de la empresa principal, especialmente en materia de aplicación de las convenciones colectivas.
Y en caso de que no existan disposiciones salariales y prestacionales aplicables a estos trabajadores, la respectiva empresa beneficiaria diseñará o acordará con las organizaciones sindicales los derechos aplicables a estos garantizando los principios constitucionales a la igualdad y estabilidad en el empleo.
Asimismo establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios serán responsables de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizatorias contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y trabajadoras, incluidas las del sistema de seguridad social, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.
Empresas de servicios temporales
Los principales cambios frente a la contratación de empresas de servicios temporales son:
-Las empresas usuarias no podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales para la atención de actividades y necesidades permanentes de la organización o establecimiento.
Y si vencido el plazo estipulado en la Ley, la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales.
-Si la empresa usuaria celebra contratos con empresas de servicios temporales para la atención de actividades o necesidades permanentes, se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria.
Y en caso de que el contrato de trabajo hubiera sido terminado por la empresa de servicio temporal, se tendrá como ineficaz y en consecuencia tendrán derecho a ser reintegrados a la empresa usuaria, sin solución de continuidad.
Por lo que si la empresa de servicios temporales trasgreda estas norma, afectando de manera grave los derechos de los y las trabajadoras, podrá ser sancionada con la revocatoria de la licencia de funcionamiento de la que trata del artículo 82 de la ley 50 de 1990.