Supersociedades arrancó la vigilancia de entidades sin ánimo de lucro, ¿por qué?

El Gobierno expidió el Decreto 0326 de 2023 con el que la Superintendencia de Sociedades asumió funciones de inspección, vigilancia y control de estas entidades

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Bogotá — El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0326 de 2023, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades asumió las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

Lo que, en términos prácticos, implica fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

Bloomberg Línea había anticipado la expedición de esta normativa, que genera polémica por una razón: que altera la misión que ejerce esta Superintendencia y su alcance.

“De acuerdo con la Ley, las funciones de la Supersociedades tienen que ver con entidades lucrativas, ejerce sus actividades sobre sociedades comerciales, y estas son fundaciones del exterior que tienen negocios en Colombia. Lo que significa que llenan a la entidad con asuntos que no son su propósito y que no tienen que ver con su objetivo. La congestionan”, le dijo a Bloomberg Línea el exsuperintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

Y enfatizó: “Se le van colgando más funciones a esta entidad que la deslegitiman, y de esta forma cada vez va perdiendo también más capacidad”.

El Decreto citado establece que se hace necesario delegar en el superintendente de Sociedades estas funciones para que las rentas de estas entidades sin ánimo de lucro se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

Asimismo argumenta que el Consejo de Estado expresó que el vacío normativo que se presenta en torno al ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior, “puede ser resuelto mediante el instrumento de la delegación otorgado al presidente de la República en el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, así como en las facultades otorgadas por los artículos 211 ibídem y 13 de la Ley 489 de 1998″.

Este es el Decreto expedido, firmado por el ministro de Comercio, Germán Umaña; el director del Departamento Administrativo de la Presidencia, Mauricio Lizcano; y el director de la Función Pública, César Manrique:

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