Bloomberg Línea — La Operación Renta 2023 se desarrollará en Chile entre marzo y junio. En este proceso los contribuyentes, ya sean personas naturales o empresas, deben presentar declarar sus ingresos del año pasado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Hay distintos tipos de declaraciones juradas, que dependerán de la naturaleza de los ingresos del contribuyente y también del régimen tributario en que estén enmarcados. Por ello es necesario de evitar errores en la declaración, dado que estos puede tener impacto en las devoluciones, en caso de que corresponda.
El Servicio de Impuestos Internos estableció los nuevos lapsos de vencimiento de las declaraciones juradas (DDJJ), pues el proceso va entre el 1° de marzo y 30 de junio. Es de obligatorio cumplimiento.
Más allá del período mencionado, existen fechas que se deben tener en cuenta en 2023, dependiendo el caso específico del contribuyente:
- Cotizaciones (DDJJ 1903): vence el 1° de marzo.
- Donaciones (DDJJ 1832): Vence el 24 de marzo.
- Renta imponible (DDJJ 1947): vence el 25 de marzo.
- Sueldo (DDJJ 1887): vence el 28 de marzo.
- Retenciones (DDJJ 1879): vence el 28 de marzo.
- Renta Presunta (DDJJ 1943): vence el 30 de marzo.
- Operaciones en el Exterior (DDJJ 1929): vence el 30 de junio.
- Mensual (DDJJ 1920): vence el último día hábil del mes.
Devolución
Es importante destacar, que la declaración de Renta no se realiza solamente para el pago de impuestos. Igualmente, sirve para conocer cuando tienes derecho a una devolución.
La declaración de renta no se realiza solamente para el pago de impuestos, sino que sirve para tramitar una devolución. Si retuviste impuestos mensualmente, estas retenciones se acumularon a lo largo del año. Al declarar la renta, éstas pueden sufrir una variación. Según Nubox, aquellas personas que declaren su F22 entre el 1° y el 21 de abril, podrán acceder a la devolución de impuestos anticipada para el 12 de mayo.
Quiénes deben realizar la presentación
El SII indica que la declaración de renta deberá ser realizada por las siguientes figuras:
- Quienes tuvieron un ingreso anual superior a $9.907.434, a menos que corresponda sueldos de un solo empleador
- Quienes tuvieron más de un empleador
- Quienes trabajaron a honorarios y quieren optar a las cobertura total o parcial para sus cotizaciones previsionales
- Aquellos que realizaron el segundo retiro del 10% de la AFP y tienen un ingreso tributable superior a $22.016.520 (30 UTA)
- Los que solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calcula y paga la cuota correspondiente: 30% y 10% del monto solicitado, respectivamente.