Reforma laboral: así quedan los recargos nocturnos y de fin semana en el borrador

El Gobierno del presidente Gustavo Petro tendrá una nueva prueba de fuego en el Congreso con la reforma laboral, ¿qué cambios trae?

Gustavo Petro, presidente de Colombia.
27 de febrero, 2023 | 11:49 AM

Bogotá — El Gobierno del presidente Gustavo Petro ya tiene listo el borrador de la reforma laboral para la discusión tripartita junto con los distintos gremios y las centrales de trabajadores, luego de lo cual se tiene prevista su radicación el próximo 16 de marzo en el Congreso.

El documento trae importantes cambios en cuanto a la definición de los horarios nocturnos y los recargos, al mismo tiempo que profundiza en la jornada flexible de trabajo y las responsabilidades familiares del cuidado.

Con los cambios, el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo establecería ahora que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las 6:00 a.m. y las 18:00.

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Entre tanto, el trabajo nocturno sería el que se realiza en el período comprendido entre las 18:00 y las 6:00 a.m. del día siguiente.

Frente a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo señala que esta será de ocho horas al día y cuarenta y dos horas a la semana.

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Estas “podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador (a) y trabajador (a), en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”.

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No obstante, habrá excepciones en las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, en cuyo caso el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

De otra parte, los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrían trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 18:00.

Entre tanto, los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 42 horas a la semana y hasta las 20:00.

Los empleadores no podrán, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Además, “en las empresas con más de 50 trabajadores (as) que laboren 48 horas a la semana, estos (as) tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta de la persona empleadora, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”, añade.

Frente al trabajo en domingo o días de fiesta establece que “se remunera con un recargo de 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

El borrador señala que si con el domingo “coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador o la trabajadora, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior”.

Y se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) del Código Sustantivo del Trabajo.

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Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”, dice el documento.

En cuanto a las vacaciones se aclara que en los contratos a término fijo inferior a un año y de obra o labor determinada, las personas trabajadoras tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

Si quiere leer el borrador completo de la reforma laboral abra este link

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