Impuesto a la renta Perú: puntos a tener en cuenta para la Declaración Jurada Anual

Los vencimientos para la declaración anual de impuestos comienzan el 24 de marzo. Los peruanos podrán deducir algunos gastos personales

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Bloomberg Línea — En el Perú, las personas deben declarar y pagar renta de cuarta categoría (prestación de servicios independientes) y/o de quinta categoría (trabajo dependiente en planilla), si generaron ingresos por rentas de trabajo, para lo cual están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual 2022.

Esta declaración anual del Impuesto a la Renta 2022 se podrá presentar desde el próximo 6 de marzo de 2023, de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Para este efecto, están en obligación de presentar la declaración las personas que tengan la condición domiciliada en el país para efectos tributarios y que perciban rentas del trabajo de fuente peruana y/o rentas de fuente extranjera.

“Toda persona tiene derecho a la deducción general correspondiente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Por tanto, los trabajadores están libres de pagar impuestos por los primeros S/ 32.200 que perciban durante todo un año. Cabe mencionar que, para el 2022, el valor de una UIT fue de S/ 4.600″, dijo Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas.

De acuerdo con el experto tributario están obligados a realizar la declaración anual quienes determinen deuda a pagar o que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto, o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2022.

Para quienes perciben rentas de fuente extranjera, su declaración debe ser sumada a las rentas de trabajo, después de aplicar las deducciones correspondientes. El resultado de esa suma es la base para calcular el impuesto a la renta a pagar.

“Por ejemplo, aquellas personas que, a través de aplicaciones y plataformas virtuales invierten en acciones, bonos, certificados de fondos de inversión, entre otros supuestos, que son emitidos por empresas del exterior, pueden generar ganancias de capital (por la venta de sus activos), intereses, dividendos o cualquier otro rendimiento por su capital invertido”, señaló Balza sobre los tipos de rentas que se enmarcan como fuente extranjera.

Gastos deducibles en impuesto a la renta Perú

De acuerdo con Balza, la devolución le corresponde a las personas con rentas de trabajo de cuarta categoría (trabajadores independientes) y/o de quinta categoría (es decir, trabajadores en planilla), que realizaron gastos deducibles entre enero y diciembre del 2022.

De acuerdo con las bases de la Sunat, la suma total de gastos adicionales por los que el contribuyente puede solicitar la devolución no debe exceder al valor de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/ 13.800 del 2022.

Estos son algunos de los gatsos que la administración tributaria contempla como deducibles del impuesto de renta anual y sobre los cuales se puede solicitar la devolución:

  • El consumo en restaurantes, bares y hoteles es uno de ellos, de los cuales se puede deducir hasta el 25% de los consumos.
  • Gastos de alquileres (hasta 30% del costo total).
  • Honorarios profesionales de médicos y odontólogos (30%).
  • Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar.
  • Los gastos relacionados al sector turismo. “Puede deducirse el 50% del costo total que haya tenido la persona en servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares. También, el 50% por los servicios de artesanos y el 25%, de agencias de viajes y turismo”, dijo Balza.

Por último, el experto tributario recordó que estos gastos deben haber sido pagados hasta el 31 de diciembre del 2022. “Si se contrató el servicio a fines de diciembre de 2022 y se realizó el pago durante los primeros días de enero del 2023 ya no se considera”, puntualiza Balza.

Cronograma declaración Sunat 2022

El gobierno peruano señaló que la declaración anual de 2022 se podrá realizar a través del Formulario Virtual N° 709, a partir del 06 de marzo 2023 y se deberá presentar, como máximo, hasta el día del vencimiento, de acuerdo con el último dígito del RUC de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Último dígito del RUC 0: vence 24/03/2023
  • Último dígito del RUC 1: vence 27/03/2023
  • Último dígito del RUC 2: vence 28/03/2023
  • Último dígito del RUC 3: vence 29/03/2023
  • Último dígito del RUC 4: vence 30/03/2023
  • Último dígito del RUC 5: vence 31/03/2023
  • Último dígito del RUC 6: vence 03/04/2023
  • Último dígito del RUC 7: vence 04/04/2023
  • Último dígito del RUC 8: vence 05/04/2023
  • Último dígito del RUC 9: vence 10/04/2023

Para los catalogados como buenos contribuyentes y los sujetos no obligados este plazo vence el 11 de abril de 2023.