Bogotá — La consultora KPMG fue multada en Colombia por incumplir obligaciones como revisora fiscal de las sociedades de créditos de libranzas Alpha Capital y Vive Créditos Kusida, informó este jueves la Superintendencia de Sociedades.
En ambos casos KPMG no presentó oportunamente su dictamen de los estados financieros del 2020 de las compañías supervisadas, que estaban controladas por Alpha Holding y sus principales subsidiarias.
En 2021, Alpha Latam Management se declaró en quiebra después de que una filial en México revelara errores contables relacionados con pérdidas crediticias y posiciones en derivados.
No obstante, las operaciones de la empresa en México, donde comenzó en 2011, no se declararon en quiebra.
Según Bloomberg, Alpha Latam Management LLC tenía créditos pendientes por alrededor de US$174,4 millones hasta 2021 en Colombia.
La empresa se especializa en otorgar créditos de libranzas, que constituyen básicamente préstamos a empleados gubernamentales, jubilados y otros trabajadores con ingresos estables. Los pagos se deducen automáticamente del salario del deudor.
Y en noviembre de 2021, “tras un proceso de subasta exitoso bajo el artículo 363 del Código de Bancarrota de Estados Unidos, Alpha Latam Management LLC recibió la aprobación de la Corte de Bancarrota de Estados Unidos para la venta de su portafolio de libranzas y sus activos en Colombia de propiedad de Alpha Capital S.A.S. y Vive Créditos Kusida S.A.S. a CFG Partners Colombia S.A.S.”, informó Brigard Urrutia, asesora de la transacción.
Según la resolución de la Superintendencia, “el hecho de que KPMG no haya emitido su opinión sobre la información financiera de 2020 de Vive Créditos Kusida S.A.S., y que su actuar se haya limitado a realizar requerimientos a la sociedad fiscalizada, muestra, al contrario de lo indicado por el apelante, que su labor, además de ser negligente, no estuvo ajustada a las NIA ni a las reglas comerciales citadas”.
La entidad resolvió confirmar la decisión de la resolución 920-012767 del 25 de agosto de 2022, a través de la cual se impuso una sanción a la sociedad KPMG equivalente a 666,811536 Unidades de Valor Tributario (UVT) o unos $25,3 millones.
Y frente a Alpha Capital puntualmente la imposición de la multa se fundamentó en que la sociedad, en su rol de revisora fiscal, también “incumplió sus obligaciones por no haber presentado oportunamente el dictamen de los estados financieros del 2020″.
“No se encontró admisible que KPMG haya emitido – en la modalidad de abstención de opinión– el dictamen correspondiente a la información financiera del año 2020 de Alpha Capital S.A.S. en febrero de 2022, teniendo en cuenta que el propio apoderado de la sociedad manifestó que desde abril de 2021 el auditor tenía indicios de la existencia de incertidumbre frente a la continuidad de la sociedad y el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”, señala el documento.
La Superintendencia explica que uno de los motivos que tuvo para someter a control a Alpha Capital “fue que esa compañía se encontraba en una situación crítica de orden contable”.
Alpha Capital “no contaba con información contable y financiera fiable, en tanto que no aportó estados financieros dictaminados con corte a diciembre de 2020, ni aprobados por el máximo órgano social”.
Por lo anterior, confirmó la decisión contenida en la Resolución 920-011870 de 26 de julio de 2022, a través de la cual se impuso una sanción por igual monto.
“Recomendamos a los revisores fiscales cumplir con la mayor diligencia y oportunidad, las obligaciones que se desprenden de las reglas establecidas en la legislación comercial y las que se derivan de las Normas Internacionales de Auditoría”, manifestó sobre el caso el superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.
Las resoluciones aclaran que el dictamen o la opinión de los revisores fiscales respecto de la información financiera de las sociedades auditadas debe estar disponible a más tardar en la fecha en la que el máximo órgano social debe sesionar en reunión ordinaria.
“Es en esa ocasión en la que la administración de la sociedad le debe presentar a ese órgano societario, entre otros documentos, el informe escrito del revisor fiscal, de conformidad con lo señalado en los artículos 181, 422 y 446 del Código de Comercio, y 34 y 46 de la Ley 222 de 1995″, explica.
Según la Superintendencia de Sociedades, “independientemente de cuál sea el tipo de dictamen que el revisor fiscal considere emitir - ya sea en la modalidad de opinión no modificada u opinión modificada (con salvedades, desfavorable o adversa, o denegación o abstención de opinión), lo importante es que su gestión se desarrolle de manera oportuna”.
Indicó que la figura del revisor fiscal “representa una institución de orden público de la que se derivan distintas y muy importantes funciones que no solo inciden en los intereses privados de los particulares vinculados a las entidades fiscalizadas, sino que, además, persiguen la protección de intereses de terceras personas y la consecución de fines considerados valiosos por el Estado”.
“Este alcance público-privado obliga a los revisores fiscales a desempeñar sus labores con la mayor diligencia posible, siempre de forma eficaz, permanente, integral, independiente, oportuna y objetiva, ajustándose a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico”, remató.
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