Reforma a salud: 6 superpoderes que le daría a Petro para decidir en el sistema

Desde la oposición consideran que la reforma a la salud del Gobierno Petro minimiza el rol de los agentes privados, las EPS, hasta su extinción

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Bogotá — El Gobierno del presidente Gustavo Petro ya radicó ante el Congreso el proyecto de Ley de la reforma a la salud, del cual ha llamado particularmente la atención las seis facultades extraordinarias que le daría al mandatario por un lapso de seis meses una vez se apruebe el documento.

Luego de la radicación del documento, Petro dijo que el sistema de salud que surge de esta ley es “planificado con una fuerte presencia estatal”, pero “mixto porque permite la presencia privada”.

“Pasa por una planificación que tiene un objetivo central que no es la utilidad y la codicia, que es el derecho a vivir del ser humano, que es diferente”, dijo el mandatario.

El documento que se conoció ayer ha generado diversas reacciones tan positivas como negativas en los diferentes sectores políticos.

Desde la oposición, por ejemplo, consideran que minimiza el rol de los agentes privados, las EPS, hasta su extinción.

El documento dice al respecto que ue para lograr la transición a este sistema, el ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) se fortalecerá para convertirse en un pagador único.

Mientras tanto, las EPS que hoy se encuentren en liquidación serán eliminadas y las EPS con estados financieros óptimos acogerán, “de manera progresiva y ordenada”, a sus pacientes para que no queden sin cobertura.

Asimismo, se fortalecerá la Nueva EPS para cubrir los territorios que por la liquidación de algunas EPS queden sin dicho aseguramiento.

“Una vez termine la transición, que se mantendrá el tiempo que sea necesario, las EPS que se acondicionen y crean que pueden convivir dentro del nuevo sistema de prevención y atención primaria van a tener todas las posibilidades de desarrollar su objeto social como IPS y/o auditoras del cobro al ADRES”, informó el Gobierno.

Estas son las seis facultades extraordinarias que le daría al mandatario la nueva reforma a la salud:

1. Expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector privado como del sector público.

2. Dictar las disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud para garantizar el mérito, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.

3. Establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar.

4. Modificar y complementar las normas en materia de salud pública.

5. Dictar las disposiciones adicionales que sean reserva de ley y que garanticen un ordenado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de Salud, conforme a lo ordenado por la presente ley, para garantizar el derecho fundamental a la salud. En el proceso de transición deberán garantizarse los pagos por los servicios prestados en este periodo, a los proveedores de servicios de salud en forma regular; dictarse las disposiciones de inspección, vigilancia y control que sean requeridas para garantizar las condiciones esenciales del servicio público esencial de la salud; y establecer incentivos para que en la transición las Entidades Promotoras de Salud converjan hacia los fines del modelo de atención en salud establecido en la presente Ley.

6. Dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación.

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