Reforma a la salud: oposición presentó proyecto alternativo al del Gobierno Petro

El proyecto crea, entre otras, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual será un órgano asesor del Ministerio de Salud en la definición de políticas públicas

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Bogotá — La Reforma a la Salud es una de las grandes apuestas del Gobierno de Gustavo Petro, sin embargo, también es uno de los temas que más oposición genera y por eso mismo, los partidos declarados en oposición al Gobierno presentaron una reforma alternativa a la que radicó presidente ayer en la noche.

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Hay que decir, que a pesar de haberse radicado las dos reformas ayer compartirían el mismo error, y es que, por tratarse de una reforma a un derecho fundamental esta debió ser presentada como una reforma estatutaria y no como una ley ordinaria, por lo cual, cualquiera de las dos que resulte aprobada podría ser tumbada por la Corte Constitucional en su revisión procedimental.

De hecho, en el país hay antecedentes. La reglamentación del derecho de petición se tramitó como ley ordinaria y la corte tumbó la aprobación y obligó un nuevo trámite bajo las normas adecuadas.

La reforma de la oposición

Uno de los principales aspectos es que propone crear el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como órgano asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para analizar, deliberar y recomendar la adopción e implementación de políticas públicas en salud relacionadas entre otros temas de interés como: el modelo de atención y prestación de los servicios de salud, los indicadores de medición de los resultados en salud, la calidad en la prestación de los servicios, las exclusiones del Plan de Beneficios, la financiación y sostenibilidad del Sistema, el valor de la Unidad de Pago por Capitación, de los pagos moderadores y de los incentivos a las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios, entre otros.

Tendrá a su cargo el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en salud, en cuanto al desempeño de los modelos, avance y cumplimiento de metas y la sostenibilidad financiera del sistema, el acceso efectivo a los servicios de salud por toda la población, y en general la situación de salud del país.

Otro de los aspectos relevantes dentro de la reforma es que, a diferencia de la presentada por el Gobierno Petro, no deja en manos de alcaldes y gobernadores los recursos de la salud y mantiene la autonomía de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

Entre las funciones que se le otorgan a las EPS en la reforma alternativa esta:

1. Caracterizar la población a su cargo, identificando los riesgos en salud de cada individuo.

2. Identificar, clasificar y agrupar los riesgos en salud de la población de acuerdo con su caracterización.

3. Determinar las acciones para el manejo integral de las necesidades en salud de la población a su cargo, minimizar la mayor incidencia y severidad no evitable de la enfermedad, así como minimizar los riesgos que se puedan derivar de la atención.

4. Responder por la implementación y monitoreo de las acciones determinadas conforme al numeral 3 de este artículo.

5. Contar con un modelo de atención que permita dar una respuesta integral a los riesgos identificados, de forma articulada y coordinada con las Entidades Territoriales del orden Departamental o Distrital, según corresponda; en este modelo se deben contemplar la redes integrales e integradas de prestación y provisión de servicios y tecnologías de salud.

6. Asumir los efectos positivos y negativos del riesgo financiero derivado del manejo integral de las necesidades en salud de la población a su cargo.

Entre tanto, la reforma establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), tendrán, además de las funciones propias de prestar los servicios de salud:

1. Garantizar la adecuada aplicación de las Rutas Integrales de Atención en Salud, guías y protocolos definidos y actualizados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Garantizar el diagnóstico y tratamiento adecuado de la población atendida, soportado en la evidencia científica y de acuerdo con el principio de pertinencia.

3. Realizar una adecuada gestión clínica que permita obtener resultados en salud para la población a su cargo.

4. Entregar la información necesaria para la adecuada Gestión Integral del Riesgo en Salud a las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Territoriales.

Los recursos de la salud

En la reforma alternativa que presentaron los partidos de oposición queda establecido que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado destinadas a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, conforme a los criterios establecidos.

La Superintendencia Nacional de Salud determinará mensualmente el porcentaje de la Unidad de Pago por Capitación que se transferirá por giro directo, teniendo en cuenta la morosidad de las cuentas por pagar de la Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar, según corresponda, y de acuerdo con el detalle de los Estados Financieros reportados por sus vigilados, conforme a las siguientes reglas:

1. Se tomará el valor total de la cartera vencida y no vencida a cargo de la Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar, según corresponda, que se encuentre reportada ante la Superintendencia Nacional de Salud, la cual se deberá reflejar en el módulo de cuentas en el Sector Salud dispuesto en el Artículo 56 de la presente Ley.

2. El valor de la Unidad de Pago por Capitación que será objeto de giro directo se determinará de forma porcentual sobre el valor total de la cartera vencida y no vencida a cargo de la Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar, conforme a lo siguiente:

a. El porcentaje de participación de la cartera con plazo vencido mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha límite de pago de la obligación, computará por el cien por ciento (100%) al cálculo del porcentaje de giro directo.

b. El porcentaje de participación de la cartera con plazo vencido entre sesenta (60) y noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha límite de pago de la obligación, computará por el cincuenta por ciento (50%) al cálculo del porcentaje de giro directo.

c. El porcentaje de participación de la cartera con plazo vencido entre treinta (30) y sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha límite de pago de la obligación, computará por el veinticinco por ciento (25%) al cálculo del porcentaje de giro directo.

d. La cartera no vencida o con mora menor a treinta (30) días calendario no computará para el cálculo del porcentaje.

3. Realizado el cálculo anterior, el porcentaje de la Unidad de Pago por Capitación que será objeto de giro directo corresponderá a la sumatoria de los porcentajes definidos con base en los literales a), b) y c) del numeral 2 de este artículo.

4. La Superintendencia Nacional de Salud remitirá a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES un informe con el resultado del cálculo establecido en este artículo, clasificando las facturas vencidas de acuerdo con su plazo de mora, para que la ADRES realice el giro directo del valor porcentual de la Unidad de Pago por Capitación determinado por la Superintendencia Nacional de Salud.

5. El informe elaborado por la Superintendencia Nacional de Salud debe ser de conocimiento público, garantizando en todo caso la protección de datos personales, datos sensibles y de los secretos empresariales.

6. Para el pago de las facturas a través del mecanismo de giro directo, se priorizará la cartera con mayor plazo de vencimiento desde la fecha límite de pago de la obligación, conforme a la postulación de facturas a la que se refiere la ley.