Mico en proyecto de ley: Amazon y otras plataformas podrían evadir al consumidor

El proyecto que se tramita en Congreso busca que plataformas de comercio electrónico solo informen quién vende los productos y no tengan responsabilidad alguna

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Bogotá — Garantías. Un aspecto fundamental para los consumidores que compran o venden productos o servicios a través de plataformas de comercio electrónico y que hoy está en peligro debido al trámite de un proyecto de ley que pretende exonerar de responsabilidad a firmas como Amazon, MercadoLibre, Linio y otras tantas mediante las cuales se realizan estas operaciones.

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Hablamos del proyecto de ley 184 de 2022, cuyo ponente es el senador conservador Efraín Cepeda, que ya pasó sus dos debates en el Senado de la República y se alista para pasar a Cámara de Representantes, y “por medio del cual se modifica la Ley 1480 de 2011 y se crean garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico”.

Sin embargo, lo que hace este proyecto es lo contrario. Incluye en su artículo 4, un parágrafo que señala que en estas transacciones la responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico se limitará a entregar los datos de los proveedores de bienes y servicios publicados en sus portales. Y que en caso de no otorgarlos, ahí sí las plataformas deberán asumir directamente la responsabilidad.

“El parágrafo segundo que pretende introducir el proyecto de ley al artículo 50 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), le quita el carácter de “proveedores o expendedores” a las plataformas transaccionales, y por tanto les elimina la obligación de responder directamente frente a los consumidores por los productos y servicios que venden en el mercado”, le dijo a Bloomberg Línea Alejandro Giraldo, miembro del Instituto Colombiano de Derecho del Consumidor (ICODECO).

Y añadió un ejemplo: “Una empresa ubicada en China vende productos de mala calidad a través de MercadoLibre, Linio o cualquier otra plataforma de venta de productos. Hoy, si el producto no llega, llega dañado o llega un producto diferente al anunciado, devuelven el dinero al consumidor. Pero con el nuevo artículo, ellos simplemente podrán decir que el producto lo vende determinada empresa en China, y que hay que reclamarle a ella en su país de origen”.

Lo que también deja varios interrogantes sobre la mesa, si el proveedor de la mercancía no aparece y no quiere responder, ¿de qué le sirve al consumidor tener sus datos?; ¿por qué la única responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico es entregar unos datos?, y sobre todo ¿hasta dónde realmente se están protegiendo los derechos de los consumidores?

Veamos lo que dice textualmente el parágrafo 2. del artículo 4 del proyecto de ley:

“Las plataformas de venta e intermediación de comercio electrónico deberán garantizar los datos que identifiquen a los proveedores de los bienes y servicios ofertados, como de la ruta fácil y expedita para la presentación de reclamaciones, que generen un número de radicación formal para la trazabilidad del caso; con el fin de asegurar la responsabilidad directa en el marco de la Ley 1480 de 2011 y complementarias. En caso que la plataforma electrónica no provea ni facilite los datos del proveedor, ni garantice la ruta de reclamación respectiva deberá asumir directamente la responsabilidad sobre las obligaciones sobre la prestación de servicios que suponen la entrega del bien en cuestión”.

Para el experto Giraldo, las plataformas son las que tienen el poder de determinar quiénes pueden colocar sus productos a través de sus canales, “tienen más capacidad que los consumidores para negociar y hacer cumplir los contratos con los proveedores y pueden asumir en mejor posición el riesgo de pérdida, adquiriendo pólizas de seguros y obteniendo la compensación con el lucro que obtienen del cúmulo de operaciones que realizan en el mercado”.

Y adicionalmente, añadió, “porque tienen una posición dominante frente a los empresarios y a los consumidores, ya que la realidad del mercado ha llevado a que este tipo de plataformas sean uno de los principales canales de colocación de bienes y servicios, desplazando cada vez más a la compra directa en almacenes físicos”.

Por lo que sostuvo que si llega a pasar esa Ley “los grandes almacenes también podrían hacer lo mismo que las plataformas, decir que no responden por nada, y simplemente indicarle al consumidor quién es el empresario que exhibió y vendió sus productos a través del almacén, y que vaya y le reclame a esa empresa. Pero el gran almacén no tendría que responder por nada, porque también es un intermediario”.

Este asunto cobra relevancia al hablar de un mercado que está en un aumento y que, según cifras de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, solo en el tercer trimestre de 2022, el total de ventas en línea, incluyendo minoristas y de servicios, llegó a $13,96 billones. Lo que significa un crecimiento de 40% si se compara con el mismo periodo de 2021.

Y es que estamos hablando de un número total de transacciones en Colombia, para esos tres meses, de 84,3 millones. Cifra que también va en aumento: creció 18% frente a ese tercer trimestre de 2021.

La respuesta del senador Cepeda

Bloomberg Línea buscó insistentemente al senador Efraín Cepeda, directamente y a través de su jefatura de prensa, para que se refiriera a su proyecto de ley y a esta exoneración de responsabilidad a las plataformas de comercio electrónico. Sin embargo, no fue posible obtener una respuesta.

Este es el proyecto de ley en trámite: