Salario mínimo de Honduras para 2023: montos y bono educativo tras ajuste de 9,80%

El aumento al salario mínimo para los trabajadores hondureños en 2023 será de 9,8%, conforme al acuerdo de la Comisión Tripartita que integran empresas, Gobierno y clase obrera

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Tegucigalpa — El aumento al salario mínimo de Honduras para 2023 es de 9,80%, informó este miércoles la Comisión Tripartita que acordó el ajuste conforme índice de inflación presentado por el Banco Central (BCH) presentado al cierre de 2022.

En un comunicado, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) informó que el ajuste acordado correspondiente a enero de 2023 podrá ser pagado de forma diferida a mas tardar el 31 de marzo próximo.

Conforme a lo concertado por la Comisión Tripartita, compuesta por clase trabajadora, gobierno y sector privado, los incrementos al salario mínimo que regirán para este año son los siguientes:

Categorías2023
1-10 trabajadores9,80%
11-50 trabajadores9,80%
51-150 trabajadores9,80%
151 trabajadores en adelante9,80%

Los montos en lempiras (HNL) para las actividades económicas y estratos de trabajadores será de la siguiente manera:

Rama de Actividad EconómicaTamaño de la EmpresaSalario Mínimo 2022Salario Mínimo 2023Aumento 2023/22Jornada de 8 hora 2023Salario por hora
Agricultura, silvicultura, caza y pescaDe 1 a 10
De 11 a 50
De 51 a 150
De 151 en delante
7,408.08
7,825.25
8,490.04
9,181.12
8,134.08
8,592.12
9,322.06
10,080.87
725.99
766.87
832.02
899.75
271.14
286.40
310.74
336.03
33.89
35.80
38.84
42.00
Explotación de Minas y CanterasDe 1 a 10
De 11 a 50
De 51 a 150
De 151 en delante
10,120.83
10,442.29
12,193.32
13,776.10
11,112.67
11,465.63
13,388.27
15,126.16
991.84
1,023.34
1,194.95
1,350.06
370.42
382.19
446.28
504.21
46.30
47.77
55.78
63.03
Industria ManufactureraDe 1 a 10
De 11 a 50
De 51 a 150
De 151 en delante
9,934.28
10,586.63
12,361.87
13,966.55
10,907.84
11,624.12
13,573.34
15,335.27
973.56
1,037.49
1,211.46
1,368.72
363.59
387.47
452.44
511.18
45.45
48.43
56.56
63.90
Electricidad, gas y aguaDe 1 a 10
De 11 a 50
De 51 a 150
De 151 en delante
10,447.31
10,779.11
12,586.64
14,220.50
11,112.67
11,465.63
13,388.27
15,126.16
991.84
1,023.34
1,194.95
1,350.06
370.42
382.19
446.28
504.21
47.80
49.31
57.58
65.06
ConstrucciónDe 1 a 10
De 11 a 50
De 51 a 150
De 151 en delante
10,260.75
10,586.63
12,361.87
13,966.55
11,266.31
11,624.12
13,573.34
15,335.27
1,005.55
1,037.49
1,211.47
1,368.72
375.54
387.47
452.44
511.18
46.94
48.43
56.56
63.90
Comercio por mayor, menorDe 1 a 10
De 11 a 50
De 51 a 150
De 151 en delante
10,260.75
10,586.63
12,361.87
13,966.55
11,266.31
11,624.12
13,573.3
15,335.27
1,005.55
1,037.49
1,211.47
1,368.72
375.54
387.47
452.44
511.18
46.94
48.43
56.56
63.90
Hoteles y restaurantesDe 1 a 10
De 11 a 50
De 51 a 150
De 151 en delante
10,260.75
10,586.63
12,245.32
13,450.56
11,266.31
11,624.12
13,445.36
14,768.72
1,005.55
1,037.49
1,200.04
1,318.16
375.54
387.47
448.18
492.29
46.94
48.43
56.02
61.54
Transporte, Almacenamiento y comunicacionesDe 1 a 10
De 11 a 50
De 51 a 150
De 151 en delante
10,354.05
10,682.86
12,474.26
14,093.51
11,368.75
11,729.78
13,696.73
15,474.67
1,014.70
1,046.92
1,222.48
1,381.16
378.96
390.99
456.56
515.82
47.37
48.87
57.07
64.48
Establecimientos Financieros y Seguros, Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresasDe 1 a 10
De 11 a 50
De 51 a 150
De 151 en delante
10,540.58
10,875.36
12,699.03
14,347.45
11,573.55
11,941.14
13,943.53
15,753.50
1,032.98
1,065.78
1,244.50
1,406.05
385.79
398.04
464.78
525.12
48.22
49.75
58.10
65.64
Servicios Comunales sociales y personales, Seguridad y LimpiezaDe 1 a 10
De 11 a 50
De 51 a 150
De 151 en delante
10,074.20
10,394.16
12,137.11
13,712.62
11,061.47
11,412.79
13,326.55
15,056.45
987.27
1,018.63
1,189.44
1,343.84
368.72
380.43
444.22
501.88
46.09
47.55
55.53
62.74
Actividades de HospitalesDe 1 a 10
De 11 a 50
De 51 a 150
De 151 en delante
10,074.20
10,394.16
11,991.34
13,293.95
11,061.47
11,412.79
13,166.49
14,596.76
987.27
1,018.63
1,175.15
1,302.81
368.72
380.43
438.88
486.56
46.09
47.55
54.86
60.82

Con base en la Ley del Bono Educativo, decreto 43-97, la tabla del bono educativo para 2023, aplicable a las empresas que tengan 16 trabajadores y más, queda establecida con los siguientes valores:

Rama de Actividad EconómicaTamaño de las empresas por número de trabajadoresBono Educativo Año 2023
Agricultura, Silvicultura, Caza y PescaDe 16 a 20
De 21 a 50
De 51 a 150
De 151 en adelante
1,679.14
1,695.04
1,758.19
1,800.04
Explotación de Minas y CanterasDe 16 a 20
De 21 a 50
De 51 a 150
De 151 en adelante
1,863.63
1,879.53
1,961.08
2,026.18
Industria ManufactureraDe 16 a 20
De 21 a 50
De 51 a 150
De 151 en adelante
1,871.13
1,887.03
1,968.58
2,033.68
Electricidad, Gas y AguaDe 16 a 20
De 21 a 50
De 51 a 150
De 151 en adelante
1,718.06
1,733.96
1,815.51
1,880.61
ConstrucciónDe 16 a 20
De 21 a 50
De 51 a 150
De 151 en adelante
1,871.13
1,887.03
1,968.58
2,033.68
ComercioDe 16 a 20
De 21 a 50
De 51 a 150
De 151 en adelante
1,871.13
1,887.03
1,968.58
2,033.68
Restaurante y hotelesDe 16 a 20
De 21 a 50
De 51 a 150
De 151 en adelante
1,871.13
1,887.03
1,963.63
2,013.73
Transporte, Almacenamiento y ComunicacionesDe 16 a 20
De 21 a 50
De 51 a 150
De 151 en adelante
1,868.60
1,884.50
1,966.05
2,031.15
Establecimientos Financieros, Bienes InmueblesDe 16 a 20
De 21 a 50
De 51 a 150
De 151 en adelante
1,772.20
1,788.10
1,869.65
1,934.75
Servicios prestados a las EmpresasDe 16 a 20
De 21 a 50
De 51 a 150
De 151 en adelante
1,878.60
1,894.50
1,976.05
2,041.15
Servicios Comunales, Sociales y Personales, seguridad y LimpiezaDe 16 a 20
De 21 a 50
De 51 a 150
De 151 en adelante
1,861.13
1,877.03
1,958.58
2,023.68

El Gobierno indicó que la Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los salarios mínimos acorde a las normas legales establecidas; garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores el principio de igualdad de remuneración.

El año pasado, la comisión tripartita concertó que los incrementos al salario mínimo que regirán para 2022 y 2023 tendrían un ajuste igual al porcentaje de inflación registrado en el índice de precios al consumidor (IPC) de cada año.

Sobre ello, el Cohep dijo este miércoles que reiteran el llamado al sector trabajador y al Gobierno para que, en el marco del diálogo social, “acordemos nuevos mecanismos de fijación del salario mínimo que contribuyan a la generación de nuevos empleos y solucionar los problemas del mercado laboral”.