Bogotá — Aunque en la versión final del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND) que radicó el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República se suprimieron las facultades extraordinarias que se le daban al presidente Gustavo Petro para modificar las Superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades, y la posibilidad de liquidar eléctricas, se agregaron y se mantuvieron otros ‘superpoderes’.
En el documento de 166 páginas, se establecen un total de 14 facultades extraordinarias para el jefe de Estado. Lo que quiere decir una vez sea Ley el PND, Gustavo Petro tiene seis meses para: regular los usos alternativos de la planta de coca, del cannabis y los fines medicinales, terapéuticos y científicos de sustancias psicoactivas.
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También para adquirir a título gratuito u oneroso la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios-Instituto Materno Infantil, y crear una entidad pública de la rama ejecutiva que utilice dicha infraestructura para la prestación de servicios de salud y la investigación en salud.
Asimismo, Petro tendría potestad para crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar, o modificar la naturaleza jurídica de entidades de la rama ejecutiva; para modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de esas creaciones, fusiones o escisiones y de aquellas entidades a las cuales se trasladen las funciones de las mismas.
Y en esa línea para determinar su adscripción o la vinculación. Adicional a eso, para modificar los objetivos, funciones, estructura orgánica y régimen jurídico de las entidades de la rama ejecutiva; realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas.
De igual forma, el PND, cuyo articulado entrará a ser debativo por el legislativo, le entregaría al presidente Petro la posibilidad de capitalizar las empresas que se creen, fusionen o escindan. Así como la de crear, suprimir o modificar la naturaleza jurídica de fondos con o sin personería jurídica, o de patrimonios autónomos.
A lo que suma dos facultades extraordinarias más: la primera, “depurar y modificar la normativa vigente para establecer los instrumentos que se requieran para implementar las políticas de reindustrialización y fortalecimiento de la economía popular, incluyendo la definición de incentivos no tributarios, mecanismos para promover alianzas de atracción de inversión extranjera directa sostenible y transferencia tecnológica, cesión y gestión de activos y esquemas de financiamiento para el fortalecimiento productivo”.
Y la segunda: crear un sistema de transferencias o subsidios en dinero o en especie para apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materialización de riesgos sociales, de riesgos económicos, o por desastres naturales; así como para modificar los programas Familias y Jóvenes en Acción e integrarlos al sistema de transferencias que se cree en desarrollo de estas facultades.