Bloomberg Línea — En Perú fue decretado el Estado de Emergencia para las regiones de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurimac, Arequipa, Moquegua y Tacna, que se deberá cumplir por un período de 60 días, para garantizar la seguridad por parte de las autoridades, tras el paro indefinido que se ha marcado en el país en los últimos dos meses.
Según lo definió el gobierno de Dina Boluarte en el Decreto Supremo N° 018-2023-PCM, será la Policía Nacional del Perú (PNP) la que tendrá el control del orden interno en estas regiones con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA).
En específico, para la región de Puno, se decretó la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, por 10 días calendario, desde las 20:00 a las 04:00 (hora local).
De estas medidas del Poder Ejecutivo estarán exceptuados los personales de servicios de salud, abastecimiento de alimentos y productos farmacéuticos, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas, entre otros.
El pasado 15 de enero el gobierno ya había establecido esta misma medida para Lima, Callao, Amazonas y La Libertad, por lo que son 11 regiones las que permanecen bajo este esquema de orden público.
En qué consiste el Estado de Emergencia en Perú
Perú atraviesa una crisis política constante desde que el pasado 7 de diciembre de 2022, el expresidente Pedro Castillo intentara realizar un autogolpe de Estado, acción que aceleró su proceso de vacancia y que dejó en el poder a Dina Boluarte.
Desde entonces las protestas han marcado los últimos dos meses del país, en las que una buena parte de los manifestantes exigen la salida de Boluarte de la presidencia, al tiempo que se exige al Congreso aprobar el adelanto de elecciones generales.
Para contener estas protestas, el Poder Ejecutivo ha decretado diferentes Estados de Emergencia, una medida que se puede implementar “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”, según la Constitución.
Una de las medidas clave en la nueva declaratoria es que se restringen los Derechos Constitucionales, entre ellos la “inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”, como se establece en el artículo 137 de la Constitución Política.
En este mismo artículo de la Carta Magna, se contempla que “el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere un nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”.
Durante este tipo de medidas, el Poder Ejecutivo también exceptúa al personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI.
Además, se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.