Buenos Aires — Días atrás se publicó en el Boletín Oficial una resolución de la AFIP que establece el pago del 8% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la venta de productos (nuevos o usados), locaciones o servicios que se concreten a través de plataformas digitales.
Desde ventas en MercadoLibre hasta servicios en Uber
Esta nueva carga será percibida por aquellos que sean titulares y administradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones. Algunos ejemplos de esas plataformas digitales son MercadoLibre, agencias de viaje, PedidosYa, Rappi, Tiendanube, Cabify o Uber, entre otras.
Según la AFIP, esta medida surge tras un “crecimiento exponencial en los últimos años” de la actividad vinculada al comercio electrónico, en la cual se destacó “la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de ‘plataformas digitales’ de su titularidad”.
También menciona que en este crecimiento exponencial se destacaron movimientos de evasión, por lo cual la AFIP resolvió “adecuar las alícuotas que desalienten evasiones, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”.
¿Quiénes deberán pagar este impuesto?
Según la resolución publicada por la AFIP, estarán incluidos por esta percepción quienes estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) o no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.
Otra condición clave impuesta por la AFIP consiste en efectúen operaciones por estos sitios en forma habitual, frecuente o reiterada, que resulten iguales o superiores a diez (operaciones) por mes o que el monto total de las operaciones resulte igual o superior a $200.000.