Consulta Popular Ecuador 2023: los detalles de la octava pregunta

Al igual que la pregunta siete, el tema de medio ambiente es el eje central y se cuestiona sobre los beneficios de la generación de servicios ambientales

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Bloomberg Línea — Los servicios ambientales son aquellas funciones de los ecosistemas y del medioambiente que generan beneficios y bienestar adicionales para las personas y las comunidades.

Sobre este eje se pregunta en la octava pregunta de la Consulta Popular que será puesta a votación el 5 de febrero próximo, en la cual los ciudadanos encontrarán:

La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales?

Pregunta siete

Si se aprueba esta pregunta en el referéndum, el gobierno de Guillermo Lasso modificaría el artículo 74 de la Constitución para que se permitan los llamados Pagos por Servicios Ambientales (PSA).

En especial, este cambio está orientado a que se genere en el país la emisión de incentivos financieros y retribuciones por la protección, mantenimiento, uso y aprovechamiento de los servicios ambientales.

En el detalle de la pregunta, se señala que los servicios se clasifican en servicios de provisión de regulación de apoyo y servicios culturales. Los principales son la provisión de agua dulce, aseguramiento de alimentos nutritivos, la captura de carbono, la regulación climática, la polinización y el control de enfermedades y vectores.

Pero la organización Acción Ecológica, en un documento publicado en su página oficial, señala que “los servicios ambientales han sido una estrategia de corporaciones, bancos, y países contaminantes para consolidar lo que será el nuevo escenario del capitalismo pintado de verde. La construcción de los servicios ambientales se está constituyendo en una nueva amenaza contra los territorios indígenas, tierras campesinas o ecosistemas naturales en general”, razón por la que se oponen a la aprobación de la octava pregunta del referéndum.

Si se aprueba la octava pregunta, el artículo 74 de la Constitución quedaría de la siguiente manera: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación’.

El Gobierno nacional, según el decreto con el que convocó la Consulta Popular, también buscará modificar el artículo 248 del Reglamento del Código Orgánico Ambiental, que actualmente señala que los servicios ambientales producen beneficios directos o indirectos a la población, y son provistos por los ecosistemas naturales o intervenidos.

“Lo que quiere lograr como objetivo es la reducción de los gases de efecto invernadero y la descarbonización de la industria, pero así mismo que haya apoyo económico a las comunidades que conservan y son los guardabosques por naturaleza, que están ávidos por tener ingresos, que les permitan seguir con sus actividades ancestrales más la conservación de los bosques”, dijo la abogada ambientalista Inés Manzano a Ecuavisa, a favor de la pregunta.