Bloomberg Línea — El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), en la actualidad, es elegido por voto popular, una disposición que podría cambiar si la pregunta seis de la Consulta Popular es aprobada el próximo 5 de febrero.
En las urnas, los ciudadanos encontrarán la siguiente pregunta del referéndum:
El CPCCS es una entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal. ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución según el anexo 6?
Sexta pregunta
Dentro de la Consulta Popular, el gobierno de Guillermo Lasso propone que la elección de los siete vocales del CPCCS ya no sea por voto popular sino por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, es decir, 70 votos.
Si la pregunta se aprueba en el referéndum, junto con la pregunta 5, que eliminaría la facultad para que el CPCCS seleccione las principales autoridades del control, el Consejo tendría solo la función de incentivar la participación y la lucha contra la corrupción en el país.
Así se elegiría a los miembros del CPCCS tras la consulta
Al momento de convocar la Consulta Popular, el gobierno de Guillermo Lasso señala que el Consejo de Participación Ciudadana “no fue creado como un órgano de elección popular, ya que busca esencialmente luchar contra la corrupción y fomentar la participación ciudadana, por lo que la enmienda busca convertir a este órgano elegido por sufragio universal en un órgano que sea designado por un proceso técnico”.
Los anexos incluidos, bajo los cuales se cambiaría el mecanismo de elección si se aprueba la sexta pregunta de la Consulta, destacan los siguientes pasos para seleccionar los vocales del CPCCS:
- El presidente de la Asamblea Nacional dará inicio al proceso de designación con la convocatoria a la postulación ciudadana, 90 días antes de que concluyan el periodo los vocales salientes.
- La postulación ciudadana se efectuará dentro de un plazo de 20 días contados desde la convocatoria, que será revisada por la Asamblea.
- La selección de candidatos se efectuará por una comisión técnica de selección que se encargará de “revisar la admisibilidad, valorar a los postulantes bajo principios de meritocracia y especialidad y resolver las impugnaciones ciudadanas”.
- El citado cuerpo colegiado estará conformado por un delegado de cada función del Estado, así como por dos ciudadanos y dos representantes de las universidades.
- En el plazo máximo de 60 días, contado desde la finalización de la postulación ciudadana, la comisión emitirá un informe vinculante motivando la selección con la lista de veinte candidatos titulares y suplentes en orden de prelación para su designación y posesión. La Asamblea no podrá revisar o modificar la lista
- El presidente de la Asamblea Nacional convocará al pleno para la designación y posesión de los candidatos en el plazo máximo de diez días, contados desde la recepción del informe.
- El pleno votará por los candidatos en el orden de prelación y designará a las autoridades titulares y suplentes con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Si el pleno de la Asamblea Nacional no designa en los siguientes 90 días, contados desde el día de la convocatoria, se entenderán designadas y posesionadas las autoridades titulares y suplentes en el orden fijado por la comisión de selección.