La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentenció que el Estado de Bolivia fue responsable “internacionalmente” por la violación de los derechos humanos de Brisa de Angulo. La víctima de violencia sexual, mientras fue adolescente, sufrió abusos por parte de su primo y, según el órgano judicial continental, padeció una revictimización en el proceso judicial respectivo.
El fallo es resultado del “incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada y de protección especial” para investigar la violencia sexual sufrida por Brisa, quien al momento de la agresión sexual tenía 16 años.
Según CIDH, durante el proceso penal existió una ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal y se dio una práctica de actos “revictimizantes” durante el mismo. La sentencia también habla de “violencia institucional” y “discriminación en el acceso a la Justicia”.
El caso
Brisa vivía con su familia en Cochabamba desde el año 1990. En 2001, cuando tenía 16 años, su primo E.G.A., de 26 años, llegó a vivir a su casa para terminar sus estudios. Brisa declaró que, en diversas ocasiones, entre octubre de 2001 y mayo de 2002, sufrió actos de violencia sexual, incluidos abusos sexuales y violación, por parte de E.G.A.
Tras tomar conocimiento de los hechos, el padre de Brisa los dio a conocer ante la Defensa de Niñas y Niños Internacional en Cochabamba el 15 de julio de 2002. El 24 de julio de 2002 una psicóloga que atendió a Brisa concluyó que ella era una “menor [que había sido] seducida por un hombre adulto con el propósito de explotarla sexualmente”.
El 1° de agosto de 2002 el padre de Brisa presentó una denuncia contra E.G.A. y el 5 de noviembre de 2002 el Ministerio Público presentó acusación formal contra E.G.A. por el mismo delito.
El primer Juicio Oral, que culminó con una sentencia condenatoria por el delito de estupro agravado, condenando a E.G.A a siete años de reclusión, fue anulado y se ordenó la reposición del juicio por otro tribunal.
Tras el segundo juicio, en septiembre de 2005, el Tribunal de Sentencia N° 2 de Cochabamba determinó por unanimidad la absolución de E.G.A. El 10 de mayo de 2007 se anuló la referida sentencia y se dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio por otro tribunal.
Allí programó una audiencia para el 22 de septiembre de 2008, pero E.G.A. no se presentó. Lo mismo sucedió el 28 de octubre de 2008. Ese mismo día el Tribunal declaró su rebeldía, ordenó que se expidiera mandamiento de aprehensión y declaró en suspenso el juicio. Debido a que E.G.A. se encontraba en Colombia, país de su nacionalidad, en mayo de 2019 se admitió una solicitud de extradición. En de febrero de 2022 el acusado fue capturado con fines de extradición en territorio colombiano.
Sin embargo, el 7 de septiembre de 2022 se decidió cancelar la orden de captura en contra de E.G.A. debido a “la prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana”, y se ordenó su libertad inmediata.
La sentencia
En su sentencia, la CIDH subrayó que se trata de un caso violencia sexual cometida contra una niña de 16 años y que, por lo tanto, era necesario que fuera abordado desde una perspectiva de la interseccionalidad entre género y niñez.
Al examinar el caso, el Tribunal consideró acreditado el hecho de que Brisa tuvo una experiencia traumática durante el primer examen ginecológico forense, que se realizó de manera incompatible con los requerimientos de una debida diligencia estricta y expuso a Brisa a una situación de revictimización.
Adicionalmente, consideró que no fue justificada la necesidad de realizar el segundo examen ginecológico forense, en 2008, pues no constituía una prueba útil.
El Tribunal también señaló que Brisa se vio obligada a relatar en distintas ocasiones los hechos relacionados con la violencia sexual de que fue víctima, contrariando uno de los elementos clave de la debida diligencia estricta y reforzada, que es la adopción de las medidas necesarias para evitar la repetición de entrevistas, pues su recurrencia obliga a las víctimas a volver a experimentar situaciones traumáticas.
Por otro lado, la Corte consideró que la duración del proceso penal (casi 20 años) sin que a la fecha exista una sentencia firme, configuró una violación del plazo razonable de la investigación y juzgamiento relacionado con la violencia sexual en cuestión.
El Tribunal coincidió con la posición de los distintos organismos internacionales al considerar que las disposiciones normativas penales relacionadas con la violencia sexual deben contener la figura del consentimiento como su eje central, es decir, para que se perpetre una violación, no se debe exigir la prueba de amenaza, uso de la fuerza o violencia física, bastando para ello que se demuestre, mediante cualquier medio probatorio idóneo, que la víctima no consintió con el acto sexual.
La Corte observó que algunos operadores de justicia utilizaron estereotipos de género para referirse a atributos personales de la presunta víctima y así cuestionar la existencia de la violencia sexual.
Medidas de reparación
La Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras:
- Que el Estado mantenga abierto el proceso penal seguido contra E.G.A. e impulse la investigación del caso si hubiere cualquier cambio de circunstancia que lo permita.
- Que adopte todas las medidas necesarias para determinar las eventuales responsabilidades de los y las funcionarias que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y eventuales irregularidades procesales en perjuicio de Brisa.
- Que realice las publicaciones de la Sentencia y del resumen oficial, tal como indicadas; (iv) que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
- Que adecúe su ordenamiento jurídico interno de tal manera que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de violación.
- Que adecúe sus protocolos o adopte protocolos nuevos, implemente, supervise y fiscalice un protocolo de investigación y actuación durante el proceso penal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, un protocolo sobre abordaje integral y evaluación médico legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y un protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.
- Que implemente una campaña de concientización y sensibilización dirigida a la población de Bolivia en general, orientada a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan el incesto.