EE.UU. habilita proceso para cubanos, nicaragüenses y haitianos: ¿cómo aplicar?

El proceso de permanencia temporal comenzó en octubre para venezolanos y ahora ha sido ampliado para ciudadanos de Cuba, Haití y Nicaragua, quienes deben cumplir ciertos requisitos

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Bloomberg Línea — El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos ha anunciado los procesos a través de los cuales los ciudadanos de Cuba, Haití y Nicaragua, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar ir a EE.UU. de manera segura y ordenada, por un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.

Las medidas son un extensión y ampliación del proceso para Venezuela habilitado en octubre de 2022, que “demostró que la provisión de vías legales, combinada con una consecuencia en nuestra frontera, puede alterar fundamentalmente los flujos migratorios en nuestra frontera y en toda la región”, dijo Blas Nuñez-Neto, subsecretario interino de Política Fronteriza e Inmigración en el Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU.

El Proceso de Permanencia Temporal, cuya información está en este enlace, va dirigido a un total de 30.000 personas de Venezuela, Haití, Cuba y Nicaragua, quienes podrán participar cada mes en el proceso.

Los participantes, al igual que el proceso venezolano, tendrán que tener un patrocinador que tenga estatus legal en los Estados Unidos y que demuestre la capacidad de proveer apoyo financiero y de cualquier otro tipo que sea necesario para los beneficiantes.

Nuñez-Neto dijo que “hay grupos de la sociedad civil que también están cumpliendo una función muy importante y conectan a migrantes que tal vez no tienen patrocinadores o familia en los Estados Unidos con individuos que tienen estatus legal en los Estados Unidos, que quieren estar conectados si quieren ser patrocinadores para migrantes”.

Los requisitos para aplicar

El primer paso en el proceso es que la persona de apoyo que reside en Estados Unidos presente un Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, con USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los niños menores.

Luego, el gobierno de Estados Unidos revisará la información de la persona de apoyo proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que pueda apoyar financieramente a los beneficiarios a los que están de acuerdo en apoyar.

Además de contar con un patrocinador en los Estados Unidos y conexión a Internet, los beneficiarios elegibles deben estar fuera de EE.UU., someterse y aprobar una sólida investigación de antecedentes de seguridad; cumplir con otros criterios de elegibilidad y garantizar un ejercicio favorable de discrecionalidad.

Este proceso es totalmente gratis, y si alguien está cobrando por este servicio, los migrantes deberían avisarnos a USCIS porque es un fraude. El único costo es el costo del pasaje para venir a los Estados Unidos”, dijo Nuñez-Neto.

Los beneficiantes que tienen patrocinadores confirmados y que pasan la verificación de antecedentes y un chequeo de las bases de datos de seguridad pública y nacional “serán autorizados para venir a los Estados Unidos directo desde donde están por un período de dos años y recibir una autorización de trabajo mientras están acá”, agregó el funcionario.

Además, el participante debe poseer un pasaporte válido para viaje internacional; cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los de vacunación y otros requisitos de salud pública; y demostrar que la concesión de permanencia temporal está justificada en función de un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes, y que de otro modo amerita un ejercicio favorable de la discreción.

Las personas que cruzan irregularmente a la frontera de Panamá, a la frontera de México o a los Estados Unidos después de la fecha del anuncio (5 de enero), no serán elegibles para este proceso y estarán sujetos a la expulsión a México.

¿Quiénes no aplican para el programa?

Una persona no es elegible para ser considerada para la permanencia temporal si tiene doble nacionalidad o residente permanente, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que el Departamento de Seguridad Nacional opere un proceso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país.

Sin embargo, este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viaja.

Además, un posible beneficiario no es elegible para la autorización de viaje a Estados Unidos ni para la permanencia temporal bajo estos procesos si no aprueba la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no merece un ejercicio favorable de discreción.

También si ha recibido una orden de expulsión de Estados Unidos dentro de los cinco años anteriores o está sujeto a una prohibición de inadmisibilidad basada en una orden de expulsión anterior.

Además si ha cruzado irregularmente a Estados Unidos después de la fecha en que se anunció el proceso, excepto las personas a las que se les permitió una única instancia de salida voluntaria o retiro de su solicitud de admisión conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Adicional, si ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña con posterioridad a la fecha de anuncio del proceso; o es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal, y como tal es un menor que el oficial de inspección determinaría que es un menor no acompañado.