Bogotá — Diciembre pasado terminó con una sentencia favorable para 10 personas, entre naturales y jurídicas, que demandaron a la sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A. con el objetivo de que les fueran devueltos los dineros que invirtieron en el proyecto Balsillas de Tolú, hoy en estado de abandono y ruina, junto con intereses causados.
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Lo anterior debido a que para los demandantes, y según dicta el fallo de la Superintendencia Financiera conocido por Bloomberg Línea y emitido el 23 del mes pasado, la Fiduciaria “no hizo una gestión oportuna y diligente de cara a su condición de profesional que impidiera el estancamiento al cual se veía abocado el proyecto inmobiliario”.
Y es que recordemos que esta obra, que se promocionó como “el lugar que siempre soñó para vivir e invertir”, ubicado en el Golfo de Morrosquillo, y que ofertó en su momento tres torres de pisos con 56 apartamentos cada una, con parqueaderos privados y de visitantes, con piscinas y canchas múltiples para actividades lúdicas, hoy se encuentra siniestrado por falta de fuente de recursos.
De Balsillas de Tolú se alcanzó a construir la torre 1, que tuvo un avance de obra de 86%. Sin embargo, la edificación quedó totalmente abandonada desde el año 2016.
Juan Carlos Orjuela, apoderado de los demandantes, le dijo a Bloomberg Línea que “el fallo se suma al que fuera proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en diciembre de 2020 y que ya fue pagado por la Fiduciaria. De igual manera constituye un avance invaluable para la protección de los derechos de quienes invierten en proyectos sobre planos y luego ven cómo las obras se paralizan sin que nadie responda”.
A lo que agregó que son numerosos los proyectos inmobiliarios cuya gestión corresponde a las sociedades fiduciarias que “hoy por hoy son un dolor de cabeza para los inversionistas y ya es hora que las autoridades corrijan la injusticia que se comete contra quienes entregan sus recursos movidos por la confianza que les genera la presencia de dichas entidades, a la postre, vigiladas por la Superintendencia Financiera”.
Lo que indica la sentencia de esta autoridad es que “no se verificó la solidez económica de los fideicomitentes, su capacidad técnica y jurídica para que el proyecto se cumpliera, así como se desatendieron los deberes legales que están consagrados en el artículo 1234 del Código de Comercio (...)”.
Entonces, por desatender sus obligaciones de conducta, por no obrar con la diligencia debida para un profesional de su actividad y por no tomar las medidas necesarias, esta autoridad declaró civil y contractualmente responsable a la Fiduciaria Bancolombia y la condenó a pagar a los demandantes, dentro de los 15 días desde la ejecutoria de esta decisión, las siguientes sumas de dinero que, en su conjunto, suman más de $1.272 millones:
-Jorge Alberto Hernández Montes, $88.463.664,44
-Renso Anibal Rico Álvarez, $171.437.949,65
-Sara Ladhini Carvajal, $115.115.165,38
-Janeth Vélez Bravo, $118.910.168,64
-Iván Humberto Salas Sabaleta, $110.248.836,54
-Sociedad Rohenes y Cia. S.A.S., $101.517.311,31
-Luis Lago Castro, $295.612.798,86
-Glenia de Jesús González Fortich, $102.338.218,18
-Skarlet González Guzmán, $104.376.199,33
-Sociedad Vigias de Colombia SRL Limitada, $64.459.214,50
“Es así como se evidencia la existencia de la relación contractual, la conducta culposa que se traduce en la falta de deberes contractuales y legales de la sociedad fiduciaria como quedara expuesto, las que ha de insistirse de haberse realizado en las condiciones exigidas en las normas y reglas jurisprudenciales atrás señaladas, así como en los tiempos debidos, muy seguramente habían impedido que este calamitoso suceso de no realización del proyecto se hubiese conjurado”, advierte la Superintendencia.
Asimismo habla de “un perjuicio patrimonial que se traduce precisamente en que los demandantes se vieron en la imposibilidad de obtener su beneficio de área prometido, lo que conduce a la devolución de los dineros que entregaron con la debida causación de actualización monetaria”.
Y concluye que la entidad financiera “olvidó que la titularidad del inmueble estaba en su cabeza y que además la obligación legal era de protegerlo incluso de los mismos actos de los fideicomitentes, máxime si estos ya se habían desentendido del proyecto, dejaron de pagar la comisión, no contaban con recursos para continuarlo en su fase final y lo habían dejado abandonado, todos estos eventos hacen preguntar a este sede cómo es posible creer que con simplemente requerimientos se fuera a superar este impase, para concluirse ciertamente que este actuar resultaba insuficiente y poco diligente por parte de la sociedad fiduciaria de cara a las conductas presentadas por los fideicomitentes”.
Bloomberg Línea consultó a Fiduciaria Bancolombia sobre este caso e indicó que ha actuado conforme a lo establecido en el contrato fiduciario. Asimismo que “es respetuosa de las decisiones adoptadas por las autoridades, sin embargo, en ejercicio del derecho de contradicción que le asiste, ha presentado un recurso en contra de la decisión adoptada por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Vale resaltar que este es un fallo de primera instancia y que contra el mismo procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá.
A continuación el render con el que se anunció hace años el hoy estancado proyecto y la resolución de la decisión de la Superfinanciera: