Guía de cambios fiscales y laborales en México para 2023

El aumento del salario mínimo, menos pago de ISR, más vacaciones, reforma de pensiones y aumento en el impuesto de gasolinas, lo que viene en el 2023

Cambios fiscales y laborales que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
02 de enero, 2023 | 04:46 PM

Ciudad de México — El año 2023 inició con un conjunto de aumentos en medio de presiones inflacionarias y con cambios fiscales y laborales con impacto en el bolsillo de los mexicanos.

Aumento del salario mínimo, menos pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, ampliación en las vacaciones pagadas, y aumento en el impuesto de gasolinas, cigarros y bebidas saborizadas, son algunos de los principales cambios que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Salario mínimo 2023

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) aumentó 20% el salario mínimo general y el salario de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN).

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Con el aumento, el salario mínimo general es de MXN$207.44 diarios para 2023, en tanto, el salario mínimo para la ZLFN es de MXN$312.41 diarios. Estos salarios son vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Los salarios mínimos profesionales, que aplican a 61 ocupaciones y oficios, también tendrán un incremento de 20%. AQUÍ se puede consultar el salario mínimo para cada una de las 61 ocupaciones y oficios.

Menos ISR para personas físicas

Las personas físicas en México pagarán menos Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 2023 debido a una actualización de las tarifas del impuesto que reconoce el aumento de la inflación en los últimos dos años.

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El Servicio de Administración Tributaria publicó el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 con las tablas que establecen las tarifas del ISR que estarán vigentes en 2023.

AQUÍ se pueden consultar la tabla con las tarifas del ISR mensual para 2023 y la tabla ilustrativa de la reducción del ISR por rangos salariales.

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Contribuyentes salvan ingresos tributarios de México con pago de ISR en 2022

Aumentan vacaciones en México

El Congreso aprobó la reforma que aumenta los días de vacaciones en México. Se reformaron los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo para aumentar los días de vacaciones pagados de 6 a 12 días continuos desde el primer año de labores. Dicho periodo quedará a potestad de la persona trabajadora y podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Los días de vacaciones aumentarán en dos días laborables hasta llegar a 20 días por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

¿Cómo aplica la reforma de vacaciones para trabajadores con antigüedad y de nuevo contrato?

AQUÍ encuentras la explicación de la Secretaría del Trabajo y de tres abogados laboralistas consultados por Bloomberg Línea sobre las interpretaciones para la aplicación de la reforma de vacaciones.

Así quedan los días de vacaciones con la reforma:

Año 1: 12 días

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Año 2: 14 días

Año 3: 16 días

Año 4: 18 días

Año 5: 20 días

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De 6 a 10 años: 22 días

De 11 a 15 años: 24 días

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De 16 a 20 años: 26 días

De 21 a 25 años: 28 días

De 26 a 30 años: 30 días

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De 31 a 35 años: 32 días

Aumenta IEPS a gasolinas, cigarros y bebidas saborizadas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 28 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se actualizan las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para combustibles, cigarros y bebidas saborizadas.

La actualización se aplica de forma anual a las cuotas del impuesto con base en un factor vinculado a la inflación observada de noviembre de 2021 a noviembre de 2022, por lo que el IEPS de esos productos aumenta este año 7,8%.

Estas son las cuotas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices para 2023:

Gasolina Magna (menor a 91 octanos): MXN$5.9195 por litro

Gasolina Premium (mayor o igual a 91 octanos): MXN$4.9987 por litro

Diésel: MXN$6.5055 por litro

AQUÍ hay más detalle de la evolución de las cuotas al IEPS de gasolinas y diésel.

La cuota aplicable a tabacos labrados que estará vigente a partir del 1 de enero de 2023 es de $0.5911 por cigarro, mientras que la cuota aplicable a bebidas saborizadas que estará vigente este año es de MXN$1.5086 por litro.

Reforma de pensiones: más ahorro en las Afores

El Congreso aprobó el 10 de diciembre de 2020 una reforma al sistema de pensiones de contribución definida, enfocándose en incrementar las aportaciones patronales, reducir el requisito de semanas cotizadas, elevar el monto de la pensión garantizada y disminuir las comisiones cobradas por las AFORE.

Si bien la reforma entró en vigor el 1 de enero de 2021, es en este 2023 cuando inicia la implementación de la reforma en lo relacionado a las aportaciones patronales.

La reforma reduce de 1,250 a 750 las semanas requeridas para acceder a una pensión y con un incremento gradual para llegar a las 1,000 semanas en el 2031.

Se incrementa la aportación a la Afore de 6.5% a 15% en un periodo de 8 años a partir del 2023. La reforma no cambió la aportación del trabajador y continuará siendo de 1.125%, mientras que la aportación que realice el empleador se elevará gradualmente desde 5.15% a 13.87%, iniciando en el 2023.

CFDI 4.0 de nómina

De acuerdo con la regla 2.7.1.48 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, los contribuyentes que deban emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento de nómina podrán solicitar al SAT, a través de su portal, la información relacionada con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de las personas a quienes les realizan los referidos pagos.

Esto solo aplica para aquellos empleados que hayan recibido pagos por el mismo concepto durante los últimos 12 meses, de acuerdo con una nota de la Asociación Nacional INCOMEX.

Baja del Régimen de Confianza

El SAT dará de baja a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual, de acuerdo con la Regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y los Artículos 113-E y 113-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con una nota de TLC Asociados, S.C.

De lo anterior se entiende que para aquellos contribuyentes que no hayan presentado su declaración anual en la fecha que corresponde, es decir, persona moral hasta el 31 de marzo del 2023 y persona física hasta el 30 de abril del 2023, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones del contribuyente.

Tras la baja del Régimen, la autoridad actualizará las obligaciones de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio en el régimen que le corresponda cubriendo las diferencias a cargo más actualizaciones y recargos, por el motivo de la actualización de las obligaciones fiscales.

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