¿Cómo aplica la reforma de vacaciones para trabajadores con antigüedad y de nuevo contrato?

La Secretaría del Trabajo y tres abogados laboralistas consultados por Bloomberg Línea explican las interpretaciones para la aplicación de la reforma de vacaciones

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Ciudad de México — Después de la aprobación en el Congreso de la reforma que aumenta los días de vacaciones en México, las empresas y centros de trabajo se están preguntando cómo aplicarán los cambios a los trabajadores con años de antigüedad y a aquellos que serán de nueva contratación en 2023.

Los legisladores reformaron los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) relativos a los días de vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores; aprobaron aumentar los días de vacaciones pagados de 6 a 12 días continuos desde el primer año de labores.

Se prevé que la reforma será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que entre en vigor el 1 de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación en el Diario si esta fuera ya en el transcurso del 2023.

Las empresas, centros de trabajo, las áreas de recursos humanos y los propios trabajadores están esperando la publicación de la reforma en el DOF porque esa fecha será clave para saber cómo aplicar la reforma a los trabajadores con años de antigüedad y a los de nuevo ingreso en 2023.

¿Qué dice la Secretaría del Trabajo de la reforma de vacaciones?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en su página de Internet preguntas frecuentes que han surgido sobre la aplicación de la reforma de vacaciones.

Una de las preguntas es sobre si en 2023 ya aplica el aumento en los días de vacaciones en el caso de trabajadores con antigüedad.

La Secretaría ejemplifica: si un trabajador cumple 5 años en su trabajo en 2023, ¿ya tendrá derecho a 20 días laborables de vacaciones? La Secretaría considera que este trabajador sí tendrá derecho al aumento en los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplió en 2023.

Este trabajador que cumple 5 años de antigüedad en 2023 tendrá derecho a disfrutar de 20 días de vacaciones, cuando con el esquema anterior tendría 14 días de vacaciones.

“Lo que no se vale sobre tus vacaciones es que no aumenten junto con tu antigüedad”, afirma la dependencia.

¿Cómo quedan las vacaciones en 2023?, esto dicen los expertos

Abogados laboralistas consultados por Bloomberg Línea coinciden en que las vacaciones son una prestación progresiva, es decir, es un derecho que se genera en el tiempo, lo que implicaría que, en una interpretación general, las personas que cumplan años de antigüedad antes de la entrada en vigor de la reforma tendrían que sujetarse al esquema anterior.

En lo que no hay duda es en que las personas que sean contratadas después de la entrada en vigor tendrán derecho al nuevo esquema de vacaciones con días dobles desde el primer año de labores.

La aplicación de la reforma toma matices cuando se trata de los trabajadores con antigüedad. Los abogados laboralistas coinciden en que el 2023 será como un año de transición.

Por un lado, algunos sectores señalan que los trabajadores que cumplieron años de antigüedad antes de la entrada en vigor de la reforma les aplicará el esquema anterior en 2023 y será hasta 2024 cuando ya se haga la actualización del derecho, mientras que otros sectores consideran que a los trabajadores con antigüedad se les debe aplicar de forma proporcional la reforma.

¿Cómo aplica la reforma?, es la primera gran pregunta: Carlos Ferran

Carlos Ferran, socio director del bufete Ferran Martínez Abogados, dijo que todos los trabajadores tienen derecho al aumento de vacaciones, pero la pregunta es a cuántos días y cuándo se tiene derecho a la reforma.

Consideró que el error que no se debe cometer es que, como la reforma entra en vigor en 2023, se piense que en automático se actualizarán los días de vacaciones a los que se tienen derecho.

“La pregunta es cuándo termina tu último aniversario laboral para checar si todavía te toca una parte del régimen anterior o si tienes la suerte de cumplir tu aniversario en enero, febrero u otro mes y que prácticamente te aplique de inmediato el nuevo esquema”, señaló.

Por ejemplo -indicó Ferran- si un trabajador cumple su aniversario laboral en estos últimos días del 2022 o los primeros días de enero antes de la publicación de la reforma en el DOF ya en el 2023, todavía se regirá con el viejo esquema de vacaciones.

Es decir, si el aniversario laboral del trabajador es el 31 de diciembre de 2022 y la reforma de vacaciones entra en vigor el 1 de enero de 2023, entonces el trabajador le regirá el antiguo esquema de vacaciones y será hasta su siguiente aniversario, 31 de diciembre de 2023, cuando ya le aplicará el nuevo esquema de vacaciones.

En este mismo ejemplo, pero en el supuesto de un trabajador que apenas cumpliría un año de antigüedad este 31 de diciembre de 2022, la interpretación sería que al cumplir el aniversario antes de la entrada en vigor de la reforma, este trabajador tendría derecho a 6 días de vacaciones durante 2023.

“Hablamos de que entra en vigor la reforma y quienes vayan cumpliendo algún aniversario en el transcurso de 2023 irán actualizando su escala de días de vacaciones y quienes hubieran cumplido su aniversario en 2022 o antes de la entrada en vigor de la reforma deberán esperar a que transcurra todo el año para actualizar su esquema”, dijo.

Se aplicaría el fundamento más jurídico: Jorge Sales

Jorge Sales Boyoli, socio de la firma Littler, dijo que la reforma ha generado una discusión respecto de cuándo nace el derecho del trabajador de exigir las vacaciones, si nace cuando se cumple un aniversario o si los días de descanso se van generando día con día.

Señaló que si el derecho a exigir las vacaciones nace cuando el trabajador cumple su aniversario laboral y el aniversario cae después de la entrada en vigor de la reforma, las vacaciones del trabajador se duplicarán automáticamente, pero si el aniversario del trabajador cae antes que la reforma, entonces no se duplican los días.

Sin embargo, consideró que para una aplicación “más jurídica” es necesario tener presente el artículo segundo transitorio de la reforma.

El artículo segundo transitorio dice: Las modificaciones motivo del presente decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Es decir -dice Sales Boyoli- en una primera interpretación que atiende al segundo transitorio, si el derecho del trabajador a exigir sus vacaciones nace el 15 de enero de 2023 por el periodo laboral del 15 de enero de 2022 al 15 de enero de 2023, tendrá derecho a 12 días suponiendo que es un trabajador de un año de antigüedad y que la reforma entró en vigor el 1 de enero de 2023.

En cambio, en una segunda interpretación, si ese trabajador hubiera tomado sus vacaciones en diciembre de 2022, es decir, sin esperar a que se cumpla el año laboral, solo hubiera tenido derecho a 6 días.

“Una primera interpretación que atiende al segundo transitorio es que el derecho es exigible hasta que se cumple el año de labor ininterrumpida y la segunda posible interpretación es que estemos hablando de un año irregular y que entonces se otorguen las vacaciones en dos bloques (proporcional)”, expuso.

La reforma se debe aplicar con proporcionalidad: Manuel Fuentes

Manuel Fuentes Muñiz, abogado laboralista, dijo que la referencia más importante que guiará la aplicación de la reforma de vacaciones será cuando se genera la antigüedad y la entrada en vigor de la reforma porque entonces se deberán tomar en cuenta las partes proporcionales de la antigüedad generada hasta 2022 y la que se sume a partir de 2023.

Señaló que las interpretaciones apuntan a que la reforma aplicará de lleno hasta 2024 para trabajadores con antigüedad, sin embargo, dijo no estar de acuerdo con esa interpretación porque cada trabajador tiene diferente fecha de ingreso y aniversario, por lo que al entrar en vigor la reforma ya existirá un beneficio proporcional para los trabajadores.

Afirmó que los trabajadores de nueva contratación después de la entrada en vigor de la reforma no hay duda de que les aplica el aumento de días de vacaciones, mientras que al resto de trabajadores con antigüedad ya se les debe de pagar la parte proporcional solamente en este año de transición.

Después de este 2023 -explica- se les deberá de reconocer toda la antigüedad a los trabajadores porque la antigüedad, si bien se generó con otra Ley, el derecho de las vacaciones se paga por la suma de los días de vacaciones que se generan con los años trabajados.

Fuentes Muñiz pone este ejemplo para entender la proporcionalidad: se trata de un trabajador que cumplirá un año de antigüedad el 30 de junio de 2023, es decir, inició su periodo el 30 de junio de 2022 con el esquema anterior y cumple su año laboral ya con la reforma de vacaciones en vigor.

¿A este trabajador le aplicaría todo el beneficio de la reforma? La respuesta es no, pero sí le tocaría una aplicación proporcional, dice el abogado.

Originalmente, a este trabajador que cumple un año de labores le tocarían 6 días de vacaciones con el esquema anterior, pero al entrar en vigor la reforma, su periodo se estaría dividiendo en dos bloques, uno que iría del 30 de junio al 31 de diciembre de 2022 y otro que va del 1 de enero al 30 de junio de 2023.

A este trabajador le tocarían 3 días de vacaciones por el primer periodo (3 días son la mitad de los 6 días a los que tenía derecho con el esquema anterior) y 6 días por el segundo periodo (6 días son la mitad de los 12 días que marca la reforma para el primer año de labores).

“Este trabajador tendría el equivalente a 9 días debido a que se estaría beneficiando de la reforma en la parte proporcional a partir del momento en que entró en vigor”, dijo.