Así trabajarán gobierno, bancos y comercios de Honduras en Navidad y Año Nuevo

El Gobierno autorizó feriado para el 26 de diciembre y 2 de enero para el sector público hondureño

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San Pedro Sula — Los empleados de las dependencias del gobierno central e instituciones descentralizadas de Honduras tendrán feriado el lunes después de Navidad y Año Nuevo, respectivamente, dijo la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (Segob).

La disposición es porque el 25 de diciembre es feriado nacional y cae domingo, por lo que se pasará para el 26 de diciembre. De igual forma, el feriado del 1 de enero pasará al 2 de enero para todo el sector público, informó la dependencia estatal en un comunicado. Con ello, reiniciarán labores los días 27 de diciembre y 3 de enero.

Quedarán exceptuadas de estas disposiciones aquellas instituciones que por mandato brindan servicios públicos de vital importancia para la población y la economía nacional, como Defensa, Seguridad, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), Cuerpo de Bomberos, Salud y Emergencias, mismas que continuarán laborando según considere indispensable cada titular o gerencia para su funcionamiento.

El sector privado durante las festividades

Las agencias del sistema bancario de Honduras atenderán hasta las 12:00 pm del 24 y 31 de diciembre, respectivamente, y cerrarán el 25 de diciembre y 1 de enero, para reanudar labores el 26 de diciembre y 2 de enero.

Y para las compras de último minuto, tiendas y centros comerciales de Tegucigalpa y San Pedro Sula han ampliado sus horarios de atención, algunas incluso hasta la medianoche del 23 de diciembre. Las principales cadenas de supermercados trabajarán hasta las 8:00 pm del 24 y 31 de diciembre, cerrarán en Navidad y Año Nuevo, y reanudarán labores el 26 de diciembre y 2 de enero, respectivamente.

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) dijo que “ante la consulta de las organizaciones miembros y empresas nacionales y extranjeras con relación a los feriados”, el Código de Trabajo en su artículo 339 que, en los días 25 de diciembre y 1 de enero, pero al caer domingo el empleador no está en la obligación de conceder el día de feriado en un día distinto a este, siendo considerado en este caso el 26 de diciembre y 2 de enero días laborales.

En el caso de aquellos trabajadores que hubiesen pactado con su empleador un día de descanso distinto al día domingo, se debe de cumplir con lo establecido en el artículo 340 del Código de Trabajo que establece “que sí en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajando, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana conforme al artículo 338.

Las empresas o empleadores con un contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente deberán cumplir con lo establecido en los mismo, en cuanto a los días feriados y de fiesta nacional.

-- Actualizada a las 18:40 pm (hora de Honduras) con información del Cohep --