Bogotá — Mediante la Sentencia T-343-22 del magistrado José Fernando Reyes, la Corte Constitucional le ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que suspenda, de manera inmediata, la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo clorpirifós (CPF).
Por lo que esta entidad, adscrita al Ministerio de Agricultura, tendrá seis meses para eliminar, de forma definitiva, el uso de esta sustancia.
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La decisión, según el Alto Tributal, busca proteger los derechos a la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes colombianos.
“La Sala Octava de Revisión estudió la tutela que presentó un ciudadano en favor de los derechos de su hija menor de edad y de los demás niños, niñas y adolescentes. En el país se comercializa y utiliza el plaguicida CPF, tanto en cultivos como en la alimentación de animales. No obstante, por sus niveles de toxicidad, este producto fue prohibido en la Unión Europea y en Estados Unidos”, indicó la Corte.
Asimismo, la entidad revisó los estudios de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), según los cuales la exposición a CPF incide en el desarrollo de enfermedades como cáncer, diabetes o párkinson. Además, puede producir accidentes cerebrovasculares, parálisis respiratoria e, incluso, la muerte.
Para la Sala en mención, la exposición de mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes a este plaguicida “presenta resultados adversos en el desarrollo neurológico (…) (cambios en la morfología cerebral, retrasos en las funciones cognitivas y motoras, déficit de atención y temblores). Esto porque los niños, niñas y adolescentes absorben rápidamente la molécula y esto impacta en su crecimiento y desarrollo”.
Por otro lado, el Tribunal encontró que el ICA, entidad encargada de autorizar el uso de plaguicidas y velar porque el sector agrícola funcione en condiciones adecuadas, ni siquiera evaluó el riesgo para la salud y la vida que, eventualmente, podría recaer sobre la población colombiana por el uso de esta sustancia. En cambio, la entidad desestimó los argumentos del accionante bajo la idea de que se trataba de apreciaciones subjetivas.
La sentencia indicó que continuar con el uso del CPF tendría como consecuencia que otros países se abstengan de importar productos colombianos por no ajustarse a sus estándares. Esto impactaría negativamente en la actividad agrícola, cuya promoción también se encuentra a cargo del ICA.
Adicional a eso, el fallo le ordenó al Ministerio de Salud que acompañe al ICA en el cumplimiento de las órdenes y solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que vigilen el cumplimiento de esta sentencia.