Bogotá — Después de que quedara aprobada su conciliación en el Congreso de la República el pasado 17 de noviembre, este martes en la noche el presidente Gustavo Petro sancionó la reforma tributaria, el proyecto económico más importante del Ejecutivo.
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Acto con el que se promulga como Ley de la República que empezará a cumplirse a partir del próximo año.
“Financiar la economía popular de la cual hace parte el mundo campesino, rural, puede ser la mejor medida anticíclica para el próximo año porque es allí donde se está produciendo la mayor parte de los puestos de trabajo. Más que el PIB la variable fundamental son los puestos de trabajo, si disminuyen o aumentan”, indicó el Presidente.
Asimismo el mandatario manifestó que “una de las promesas de esta reforma tributaria es disminuir la desigualdad social” y que “las sociedades más productivas son las más prósperas”.
Después de la firma del documento también se pronunció el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, quien reiteró que este es el proyecto más concertado de la historia, que fueron muchas las consultas que se adelantaron y las participaciones de los diferentes actores.
Entre las medidas que trae para personas naturales, están: quienes tengan ganancias ocasionales, por ejemplo una herencia o la venta de una casa, verán un incremento en la tarifa del impuesto a la renta. La tarifa de ganancias ocasionales pasó de 10% a 15%, pero para el caso de rifas y premios se mantuvo en 20%. Además, las personas con dividendos pagarán una tarifa superior en impuestos. Estos pasan de ser gravados al 10% y ahora será de 15% para residentes y de 20% para extranjeros.
También se verán aumentos, desde finales de 2023, en los precios de algunos alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas. Entre estos entran algunos productos lácteos, embutidos, productos de pastelería, mermeladas, helados.
Para el caso de las empresas, la tarifa de renta que les aplicará en 2023 y en adelante será del 35%; estarán gravadas a la tarifa del 9% las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.