Buenos Aires — Las dudas respecto al acuerdo de intercambio de información financiera que firmaron Argentina y Estados Unidos todavía persisten. Si bien desde el equipo económico del Gobierno argentino se esmeran en marcar que habilitará el intercambio de datos “de manera masiva”, el alcance real del acuerdo es todavía una incógnita, que se irá develando a medida que se vaya conociendo “la letra chica” de la regulación correspondiente.
Pese a ello, un Memorándum interno del Ministerio de Economía permite reconstruir algunos de los puntos centrales del acuerdo firmado la semana pasada por el ministro Sergio Massa y el embajador de los Estados Unidos en el país, Marc Stanley. Entre ellos, qué tipo de acuerdo es, las implicancias para las instituciones financieras de la Argentina y los efectos prácticos para contribuyentes argentinos.
Qué tipo de acuerdo es
Tal como se adelantó la semana pasada, Argentina y Estados Unidos firmaron un Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco. Se trata, según el gobierno argentino, del más amplio entre los acuerdos posibles ya que “existen compromisos y obligaciones de ambas partes”.
Cabe recordar que Estados Unidos diseñó, en el marco de la ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés), dos Modelos de acuerdos para convenir con los países. En el Modelo 1, que es el que firmó Argentina, las instituciones financieras reportan a la administración tributaria (AT), para que luego ésta envíe la información a la otra AT. Este modelo puede ser recíproco (se da cuando EE.UU. se compromete a transmitir información de los sujetos residentes en el otro país contratante) o no recíproco (Estados Unidos no se compromete a remitir información).
Hoy Estados Unidos cuenta con 113 acuerdos FATCA suscriptos. El 87% de ellos son Modelo 1, y de ellos, aproximadamente el 60% son recíprocos. Actualmente, indica el Memorándum, se trata del único modelo que Estados Unidos negocia y suscribe.
El mencionado documento, al que accedió primero el diario El Cronista, también ratifica que “de cumplirse con todas las notificaciones y protocolos, el acuerdo entra en vigor el 1° de enero de 2023″. Y recuerda que “incluye a los 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur”.
Pero según consideró el tributarista César Litvin a través de un posteo en su cuenta de Twitter, el primer intercambio de información no se produciría antes de septiembre de 2024.
En lo que respecta a las obligaciones, el Memorándum marca que las partes deben obtener la información indicada, con respecto a todas las cuentas declarables y deben intercambiarla anualmente de manera automática.
Si bien el Gobierno deslizó que el intercambio de información abarcaría saldos a la vista, el Memorándum indica que Estados Unidos recabará “determinada información” sobre cuentas declarables a Argentina en instituciones financieras estadounidenses. Dicha información consiste en la identificación del titular de la cuenta, la identificación de la institución financiera, el monto bruto de intereses, y los dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por residentes argentinos en cuentas estadounidenses.
Implicancias para contribuyentes argentinos
En lo que respecta a las implicancias del acuerdo para los contribuyentes argentinos, el Memorándum marca que “Estados Unidos transmite información en donde haya existido renta norteamericana”.
Estados Unidos, dice el documento, reportará una cuenta financiera abierta en una institución financiera estadounidense sujeta a declarar:
1) En el caso de una Cuenta de Depósito, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de US$10 en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario;
2) En el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Titular de la Cuenta es un residente de Argentina, incluyendo Entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos, que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.
Lo más relevante, destaca el Memorándum, pueden ser las cuentas de custodia (en donde hay por ejemplo inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias.
“Estados Unidos está comprometido con todos los países con quienes celebró el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquella que recibe”, indica el documento. Dicho compromiso, agrega, es mutuo y tiene por objetivo continuar mejorando la efectividad del intercambio de información y la transparencia.
Implicancias para las instituciones financieras
El documento marca que con la firma del acuerdo “hay un cambio en las obligaciones respecto de lo que venían cumplimentando”.
En primer lugar, indica que ya no se aplicaría la sanción de retención del 30%. Como segundo punto, indica que “ahora estarán bajo la supervisión de AFIP que es quien deberá controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones”. Y por último, dice que no deben presentar certificaciones de cumplimiento (auditoria) al IRS.
Durante la transición, agrega el texto, deberán reportar en marzo de 2023 directamente al IRS como lo venían haciendo respecto del período fiscal 2022 y por los años siguientes directamente a la AFIP en la plataforma que se indique.
Estados Unidos publicó el acuerdo
Anoche, a última hora, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos publicó en su página web el Modelo 1 del acuerdo alcanzado con la Argentina. Allí pueden verse algunos de los pormenores de los compromisos que asumirá cada país y los alcances de este.
En el Artículo 2, que refiere a las obligaciones para obtener e intercambiar información respecto a las cuentas declarables, el documento especifica que Estados Unidos enviará, sobre cada cuenta declarable argentina de cada institución financiera de ese país, la siguiente información:
(1) el nombre, la dirección y el TIN argentino (número o código de identificación del contribuyente) de toda persona que sea residente de Argentina y sea titular de la cuenta.
(2) el número de cuenta (o el equivalente funcional en ausencia de un número de cuenta);
(3) el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de EE.UU.
(4) el importe bruto de los intereses pagados en una cuenta de depósito;
(5) el importe bruto de los dividendos de origen estadounidense pagados o abonados en la cuenta;
(6) el importe bruto de otros ingresos de origen estadounidense pagados o abonados en la cuenta, en la medida en que estén sujetos a declaración con arreglo al capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Internal Revenue Code de Estados Unidos.
Tiempos y formas de intercambio
Del Artículo 3, que refiere a los tiempos y formas de intercambio de información, se destaca el tercer punto, que establece que la información que se obtendrá e intercambiará será “relativa al año natural de entrada en vigor del presente Acuerdo y todos los años siguientes”. Es decir, no hace referencia a una posible información retroactiva, como planteó originalmente el Gobierno argentino.
El siguiente punto de ese artículo, en tanto, marca que la información descrita en el artículo 2 del presente Acuerdo “se intercambiará a más tardar de septiembre siguiente a la fecha en que la parte esté obligada a intercambiar información en virtud del artículo 2″. El 30 de septiembre de 2023, por lo tanto, quedaría fijada como la fecha límite para el intercambiar de información en caso de que el acuerdo entre en vigencia el 1 de enero próximo. Para ello, dice el documento, Argentina debería enviar una notificación escrita a Estados Unidos confirmando la finalización de los procedimientos internos antes de que termine el corriente año.
“El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero del año civil siguiente a la fecha de la notificación escrita de Argentina a Estados Unidos confirmando la finalización de los procedimientos internos de Argentina necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo”, dice el texto.
En lo que refiere a las formas de intercambio, el documento publicado por el Gobierno de los Estados Unidos dice que las autoridades competentes de Argentina y Estados Unidos deberán alcanzar un acuerdo o arreglo que establezca los procedimientos para las obligaciones de intercambio automático descritas en el artículo 2 del presente Acuerdo. También deberán establecer las normas y procedimientos necesarios para aplicar el artículo 5 del Acuerdo, que refiere a la colaboración en términos de compliance y ejecución.
Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás protecciones del acuerdo anterior, firmado en 2016, incluidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.