Aguinaldo en Centroamérica: ¿cuándo comienza a pagarse y cómo se calcula?

Cada país de la región tiene su legislación y reglamentos para el pago del mismo, pero en general, la forma de calcularlo es muy similar

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Bloomberg Línea — Aguinaldo o décimo tercero… hay varias maneras de nombrar el beneficio que la mayoría de los empleadores, tanto del sector público como privado, pagan durante el mes de diciembre a sus trabajadores.

En la región centroamericana, Panamá y República Dominicana, cada país tiene su legislación y reglamentos para el pago del mismo, pero en general, la forma de calcularlo es muy similar.

En Costa Rica, este derecho lo tienen las personas trabajadoras después de laborar por al menos un mes continuo para el mismo patrono. El 20 de diciembre es la fecha límite del pago de aguinaldo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha habilitado una plataforma gratuita para que las personas calculen el monto que les corresponde. También un chat en línea para atender consultas.

En El Salvador, el Código de Trabajo establece que el pago del aguinaldo se debe realizar entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año y, además, el porcentaje a recibir dependerá del tiempo que tenga el empleado en la empresa o institución a esa fecha.

El artículo 200 de la ley señala que “la prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año”.

Esta semana, la Asamblea Legislativa aprobó en la sesión plenaria la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) los aguinaldos hasta un máximo de US$ 1.500 en el ejercicio fiscal 2022.

En Guatemala, el pago del aguinaldo corresponde realizarlo de la siguiente manera: el 50% en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el 50% restante en la segunda quincena de enero del año siguiente.

Esta bonificación debe ser equivalente al 100% del sueldo o salario ordinario mensual por un año de servicio continuo, o si los trabajadores que están en planilla tienen menos de un año de servicios el aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.

En Honduras, los trabajadores permanentes tienen derecho al pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. En tanto, quienes no hayan cumplido doce meses de servicios continuos con un mismo patrono, tendrán derecho al pago proporcional, señala la Ley del séptimo día y décimo tercer mes en concepto de aguinaldo.

Además, la normativa indica que el mismo se pagará en diciembre de cada año. Sin embargo, las partes podrán pactar dicha entrega en diferente fecha.

En Nicaragua, por lo general, son los trabajadores del Estado los primeros en recibir el aguinaldo en la última semana de noviembre. Mientras que las empresas están obligadas a cumplir con ese pago en los primeros 10 días de diciembre para evitar exponerse a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

El Código del Trabajo en su artículo 93 señala que “todo trabajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda al período de tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año”.

En Panamá y República Dominicana

Los trabajadores panameños reciben un décimo tercer pago que se divide en tres partidas y se realizan en: abril, agosto y diciembre. Para la empresa privada es el equivalente a un mes de salario divido en tres.

El desembolso se fundamenta en la ley 52 del 16 de mayo de 1974 que instituyó el décimo tercer mes para el sector público, así lo confirmó la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas.

En República Dominicana, el Código de Trabajo en el capítulo siete se refiere a todo lo concerniente con el salario de Navidad, conocido como el sueldo número 13. En su artículo 219 señala que todo empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.