¿Supersociedades vigilando a fundaciones? Este es el decreto que alista el Gobierno

Este proyecto de decreto, conocido en primicia por Bloomberg Línea, genera polémica porque esta Superintendencia inspecciona sociedades con fines lucrativos

Sociedades en Bogotá
01 de diciembre, 2022 | 01:00 AM

Bogotá — Bloomberg Línea conoció en primicia el proyecto de decreto que alista el Gobierno Nacional y que pretende delegar en la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y negocios permanentes en Colombia.

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Lo que, en términos prácticos, implica fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con sede principal en el extranjero y con operación en el país. Pues bien, esta medida desde ya genera polémica por dos razones principales: la primera, que altera completamente la misión que ejerce esta Superintendencia y su alcance.

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“De acuerdo con la Ley, las funciones de la Supersociedades tienen que ver con entidades lucrativas, ejerce sus actividades sobre sociedades comerciales, y estas son fundaciones del exterior que tienen negocios en Colombia. Lo que significa que llenan a la entidad con asuntos que no son su propósito y que no tienen que ver con su objetivo. La congestionan”, le dijo a Bloomberg Línea el exsuperintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

Y enfatizó: “entonces esta Superintendencia va a terminar vigilando a las ONG. Se le van colgando más funciones a esta entidad que la deslegitiman, y de esta forma cada vez va perdiendo también más capacidad”.

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El proyecto de decreto, que sería firmado por el ministro de Comercio, Germán Umaña, el director del Departamento Administrativo de la Presidencia, Mauricio Lizcano, y el director de Función Pública, César Manrique, también establece que “para ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común de que trata el presente artículo, se aplicarán las normas y procedimientos aplicables a la supervisión de las sucursales de las sociedades extranjeras en Colombia”.

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El segundo motivo de discordia es si esa delegación de nuevas funciones puede hacerse a través de un decreto. Un abogado con experiencia en asuntos societarios, que pidió no ser identificado, explicó que ello debería hacerse a través de una modificación a la Ley y no mediante un decreto ordinario o reglamentario. Por lo que asegura que es viable su nulidad.

No obstante, lo que considera el Gobierno para este proyecto de decreto son dos argumentos principales: el primero, que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Y el segundo, que el artículo 211 de la Constitución Política establece que “la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine”.

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Y también justifican la iniciativa en el artículo 66 de la Ley 489 de 1998, que señala que “las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el presidente de la República previa autorización legal”.

Este es el proyecto de decreto:

Proyecto de Decreto
Proyecto de Decreto