No hubo beneficios a pymes en la tributaria, pero viene decreto para impulsarlas

Esto tras la aprobación de la ley de emprendimiento en 2020. Se promover el crecimiento, la consolidación y la estabilidad de las empresas en Colombia

25 de noviembre, 2022 | 01:00 AM

Bogotá — El Gobierno Nacional no aceptó incluir en la reforma tributaria un artículo que definía una tarifa diferencial de renta para las mipymes, pero está ultimando detalles para expedir un decreto con el que espera impulsar su desarrollo.

El Congreso de la República expidió la Ley 2069 de 2020 con un conjunto de iniciativas orientadas a promover el crecimiento, la consolidación y la estabilidad de las empresas en Colombia.

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Su exposición de motivos resaltó que una de las principales limitantes para alcanzar dichos objetivos es la estructura de financiamiento de los microempresarios.

De acuerdo con las cifras del DANE y Banca de las Oportunidades, sólo el 20,6% de los microempresarios en Colombia tuvo acceso a un crédito formal en los últimos 6 meses a la encuesta; los micronegocios se financiaron principalmente con ahorros personales (61,2%) y préstamos familiares (10,1%).

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Ante ello, se plantearon diversas herramientas para incrementar la oferta de financiamiento para las microempresas.

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Entre ellas, una medida que autorizó a las cooperativas para asociar mipymes y, de esta manera, les posibilitó el acceso a los servicios de ahorro y crédito que prestan tales organizaciones.

Para ello se calificó a las organizaciones de la economía solidaria como mipymes, lo cual les permite asociarse a las cooperativas que realizan actividad financiera con el fin de apalancar su crecimiento y consolidación.

Asociar mipymes

Con la aprobación de la ley se le confirió al Ministerio de Hacienda la facultad para reglamentar el trabajo entre mipymes y cooperativas financieras.

Las cooperativas que desarrollan actividad financiera podían asociar mipymes, no por esta condición, sino por estar comprendidas dentro de las siguientes posibilidades de asociación:

  • Personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro y,
  • Empresas con ánimo de lucro en las cuales trabajaran los propietarios y prevaleciera el trabajo familiar o la asociación. Por otra parte, las cooperativas podían extender sus servicios al público no afiliado siempre que ello fuera necesario para promover el interés social o el bienestar colectivo.

En los próximos días será expedido el decreto que reglamenta la asociación de este tipo de empresas en las cooperativas financieras. Allí se establecerá que para poder asociarse deberán acreditar tamaño empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones establecidos en la ley.

El decreto aclarará que las cooperativas deberán prever los efectos de la asociación de mipymes en sus sistemas de gestión y administración de riesgos, con el fin de evitar que sus operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa.

Acreditar tamaño

Frente a los requisitos que deben cumplir las mipymes para asociarse a una cooperativa, la Ley de Emprendimiento resaltó que las organizaciones de la economía solidaria deberían ser clasificadas como mipymes.

Estas normas establecen que el único criterio para determinar el tamaño de una empresa es el valor de las ventas brutas anuales, equivalente al nivel anual de ingresos por actividades ordinarias, y que su clasificación varía en función del sector económico en el que opere.

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En caso de que las empresas a clasificar no operen en ninguno de los sectores previstos por la norma, se aplicarán los rangos previstos para el sector manufacturero.

Carácter no lucrativo

La Ley de Emprendimiento establece la necesidad de garantizar que la asociación de mipymes no desvirtúe el propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de las cooperativas.

De acuerdo con las características que aplican a las organizaciones de economía solidaria según el marco legal vigente, es pertinente concluir que el primer requisito busca evitar un escenario en el cual las cooperativas prioricen la asociación y prestación de servicios a personas jurídicas con ánimo de lucro que no guardan armonía con su objeto social y su vínculo de asociación, desfavoreciendo a los asociados personas naturales.

La medida ya está lista y está siendo discutida con algunos participantes de la industria para hacerle los retoques finales y expedirla como norma antes de que termine este año.