Supersociedades ordena al empresario Aníbal Janna restituir $11.000 millones

Se trata de la primera sentencia de la disputa legal que enfrenta a los hermanos Janna Raad con la familia Tcherassi Janna por diferentes sociedades comerciales

Superintendencia de Sociedades
23 de noviembre, 2022 | 10:39 AM

Bogotá — Este martes la Superintendencia de Sociedades emitió la primera sentencia de un pleito que involucra a los hermanos Janna Raad y a la familia Tcherassi Janna y que tiene en juego miles de millones de pesos y el control de las sociedades comerciales Arrocera Sahagún, Constructora e Inmobiliaria Janna, Agropecuaria Janna y una joya de la corona: Janna Motors, encargada de la distribución de Mazda en Barranquilla y de Ford en el Caribe colombiano.

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Se trata de una decisión de primera instancia que ordena al empresario Aníbal Janna Raad la restitución de más de $11.000 millones y debido a que la autoridad encontró que las operaciones que desarrolla en su ejercicio corporativo están viciadas de conflictos de interés, por lo que declaró la nulidad de las siguientes operaciones de transferencias de activos y, por ende, su restitución:

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1. Janna Motors S.A.S. y Arrocera Sahagún S.A.S., por valor de $2.938.982.213

2. Janna Motors S.A.S y Constructora e Inmobiliaria Janna S.A.S. por valor de $2.276.583.834

3. Arrocera Sahagún S.A.S. y Constructora e Inmobiliaria Janna S.A.S. por valor de $328.344.140

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4. Constructora e Inmobiliaria Janna S.A.S. y Agropecuaria Janna S.A.S. por valor de $201.260.737

5. Janna Motors S.A.S. y Agropecuaria Janna S.A.S. por valor de $1.650.437.551

6. Aníbal José Janna Raad y Janna Motors S.A.S. por valor de $3.862.467.463

7. Aníbal José Janna Raad y Arrocera Sahagún S.A.S. por valor de $610.706.000

“Para el Despacho es claro que las transferencias de activos se realizaron en conflicto de interés. Esto se debe a que Aníbal José Janna Raad ejercía simultáneamente la representación legal de las compañías, con excepción de Agropecuaria Janna S.A.S., de manera que, por virtud de la ley, debía velar por los mejores intereses de todas las compañías. Debido a la situación en comento, el señor Janna Raad debía buscar, al mismo tiempo, las mejores condiciones contractuales tanto para las compañías mutuantes como para las mutuarias, en términos de intereses, garantías, plazos, entre otras, lo que permite concluir que en él confluían intereses contrapuestos”, advierte en su sentencia la Supersociedades.

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Y además señala que no por tratarse de operaciones entre sociedades de familia, necesarias y benéficas para las compañías, se torna inexistente o se entiende superado el conflicto de interés.

“Los usos y costumbres adoptados en este tipo de sociedades en la forma de celebrar los negocios y solucionar las controversias, no es óbice para el desconocimiento de la ley. El conflicto de interés no desaparece por el hecho de que las acciones en que se divide el capital suscrito entre las compañías se encuentren en manos de personas ligadas por vínculos de parentesco o por los resultados económicos que produzcan las operaciones correspondientes”.

Vale resaltar que la decisión de segunda instancia está en manos del Tribunal Superior de Bogotá.

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Este caso arrancó por una denuncia que interpuso ante la Supersociedades la hermana del empresario en mención, Diana Janna, quien también es pareja del empresario Samuel Tcherassi, y que lo enfrenta por presuntas irregularidades con la administración de las sociedades familiares y, específicamente, lo acusa de desconocer sus derechos patrimoniales. Lo anterior también está denunciado ante la Fiscalía General de la Nación.

En este caso la Supersociedades ya había decretado medidas cautelares al empresario Aníbal Janna, exhortándolo a que no realizara operaciones o actos jurídicos relacionados con estas sociedades comerciales y mientras el tiempo de duración de la investigación.

Esta es la sentencia de la Supersociedades:

Sentencia1
Sentencia