Santo Domingo — Para los dominicanos el 2023 traerá 6 fines de semanas largos de los 12 días feriados no laborables que tiene el país.
De acuerdo con la Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997, los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, son trasladados a lunes. Aunque, esto no es aplicable para todos, los días de carácter religioso o de independencia, son inamovibles.
Según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, los días feriados del 2023 se aplicarán así:
El domingo 1 de enero, fecha de celebración del Año Nuevo, no se cambia.
El viernes 6 de enero, Día de los Santos Reyes, se trabaja y se cambia para el lunes 9 de enero.
El sábado 21 de enero, Día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
El jueves 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 30 de enero.
En tanto que el lunes 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional, es inamovible.
También es inamovible el viernes 7 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo.
Asimismo, el lunes 1 de mayo, Día del Trabajo, no se cambia.
El jueves 8 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa del Corpus Christi, no se cambia.
De igual forma, el miércoles 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, no se cambia.
Mientras que, el domingo 24 de septiembre, Día de Nuestra Señora de las Mercedes y el lunes 6 de noviembre, Día de la Constitución, serán celebrados en sus fechas correspondientes.
El lunes 25 de diciembre, Día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
¿Qué pasa si toca trabajar en días feriados en República Dominicana?
El artículo 165 del Código de Trabajo del país caribeño indica que los días declarados no laborables son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal.
Su pago debe ser el doble de un día de trabajo ordinario.
¿Cómo se calcula el pago del día feriado en Dominicana?
La forma correcta de calcular el pago por el día feriado es dividiendo el salario neto en los 30 días laborables y multiplicado por 2. Es decir que, un empleado de una empresa pequeña cuyo salario es el mínimo, es de RD$21.000.
Sería:
RD$21.000/30 días = RD$700
RD$700 x 2 = RD$1.400