San Pedro Sula — Tras casi dos años de estar imposibilitada de vender sus cereales en el mercado nacional, conforme a una disposición de las autoridades judiciales, The Kellogg Company (K) sigue explorando “diversas vías” que le permitan regresar a Honduras.
Días atrás, el grupo de capital hondureño Farinter hizo un post en redes sociales anunciándose como distribuidor exclusivo de sus cereales. La publicación estuvo acompañada de un video de un evento de lanzamiento de cereales Kellogg’s que realizó la compañía. “¡Estamos de regreso en Honduras!”, decía uno de los afiches que decoraron el salón del hotel al que asistieron, principalmente, personal del área de ventas de la empresa.
Grupo Farinter tiene más de 50 años de experiencia y cuenta con nueve empresas dedicadas a la fabricación, importación y comercialización de productos farmacéuticos, dermocosméticos y de consumo. En esa última categoría, entre sus socios comerciales destacan marcas como Hershey’s, Colombina y Ferrero Rocher.
Bloomberg Línea solicitó vía correo electrónico a la gerencia general de Grupo Farinter más información sobre el lanzamiento de cereales Kellogg en Honduras. Sin embargo, no obtuvo respuesta.
Aún no hay una fecha específica de regreso
Al consultar sobre la alianza entre Grupo Farinter y la compañía multinacional agroalimentaria estadounidense, Roberto Vásquez, director de Asuntos Corporativos de Kellogg para LatAm, respondió que actualmente “nos encontramos avanzando en nuestros planes de trabajar con un nuevo distribuidor autorizado y en su momento daremos más detalles”.
“En Kellogg exploramos diversas vías que nos permitan regresar al mercado hondureño y reencontrarnos de forma amplia con nuestros consumidores del país”, añadió el ejecutivo.
Referente a cuándo regresarán los cereales Kellogg al país, Vásquez dijo que “por ahora no es posible establecer una fecha específica”. Sin embargo, “es nuestro objetivo que ocurra próximamente”.
El ejecutivo agregó que “ha sido particularmente desafiante para Kellogg, que sea Honduras un país donde no comercialicemos nuestras emblemáticas marcas y productos que sí están disponibles en más de 180 países alrededor del mundo”.
Vásquez agregó que desean reencontrarse con “nuestros fieles consumidores tan pronto como sea posible, con el mayor compromiso de aportar al país y su gente lo mejor de nuestra empresa, impulsando más y mejor alimentación, desarrollo comunitario y económico”.
¿Por qué no pueden comercializarse los cereales?
En 2019, Kellogg de Centroamérica promovió una demanda ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT) contra la Distribuidora de Productos Alimenticio SA de CV (Diapa), con quien tenía un contrato de distribución y representación de la marca desde 1972.
En ese proceso, la multinacional solicitó determinar el incumplimiento contractual por parte de la distribuidora y declarar si procedía la terminación por causa justa del contrato privado de representación y distribución en Honduras, el pago de una indemnización de US$16.6 millones, equivalente a 412 millones de lempiras (HNL), por perjuicios, así como la cancelación de costos, costas y gastos del proceso legal por parte de la distribuidora.
No obstante, el fallo fue a favor de Diapa y exigió a la multinacional restablecer la exclusividad pactada en la distribución de los cereales en el mercado nacional, como contemplaba los términos del contrato.
Al interponer un recurso de nulidad en enero de 2021 a la Corte Primera de Apelaciones Civil del Poder Judicial, en Francisco Morazán, Kellogg dijo estar preocupada por las pérdidas económicas generadas por incumplimiento de contrato. La Corte de Apelaciones resolvió declarar sin lugar la demanda, al determinar que la multinacional incumplió con sus obligaciones y, por ello, no podían exigirla de la distribuidora.
De acuerdo con las autoridades judiciales, los recurrentes no lograron acreditar ninguna de las causales alegadas en el recurso de nulidad.
En el arbitraje, Kellogg solicitó una suspensión de la condición de distribuidor exclusivo, vigente durante todo el proceso legal contra Diapa, es decir, una especie de medida cautelar que consistía en que la distribuidora no pudiera introducir ni vender el producto en Honduras, pero cuando se emitió el fallo absolutorio, el Tribunal de Sentencia decretó que, mientras Kellogg no cumpliera lo que se le sentenció y no restaurara la relación de distribución exclusiva con Diapa, no podía comercializar el producto, puesto que la distribuidora era la única autorizada para hacerlo.
Al ser consultados sobre en que concluyó la situación legal que Kellogg tenía con su anterior distribuidora, Vásquez respondió que declinaban pronunciarse al respecto.